CREG - Concepto 10867 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 10867 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 10867 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 1504 de 2001
Tema: Alumbrado público.
Respuesta: MMECREG – 0867 - 01
PROBLEMA: El interesado solicita el envío de normas sobre alumbrado público en los municipios de sexta categoría e información sobre cómo se regula su cobro y el porqué y a quiénes corresponde hacerlo.-
Bogotá D.C., 16 de marzo de 2001
MMECREG – 0867
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su solicitud de información relacionada con el servicio de alumbrado público. Radicación CREG-1504 de
2001.
Respetado señor: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicita el envío de normas sobre alumbrado público en los municipios de sexta categoría, e información sobre la forma como "se regula su cobro, porque y a quienes le corresponde efectuarlo".
En cuanto al cobro del servicio de alumbrado público, nos permitimos manifestarle: La prestación del servicio de alumbrado público, de acuerdo con el régimen legal vigente (Constitución Política, Artículo 311; Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915), es responsabilidad del municipio. Así lo ha precisado además, el Consejo de Estado, Sección Primera, en fallo fechado el día 12 de junio de 1997, dentro del Expediente No. 3933. Para cumplir dicha función, el municipio puede suministrar el servicio directamente, si cuenta con la infraestructura necesaria para ello. Alternativamente, si no puede o no desea asumir la prestación directa del servicio, puede contratar el uso de la infraestructura de la empresa distribuidora local, pagando por el uso de sus redes, así como, puede contratar con cualquier empresa comercializadora del país el suministro de energía. Cabe recordar que tal como lo ordenan la Leyes 143 de 1994, artículo 49, y 142 de 1994, artículo 12, el municipio tiene la obligación legal de incorporar en su presupuesto apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas por el uso del servicio público de electricidad, las cuales deberá cancelar en
las fechas en que se hagan exigibles. En cualquiera de los casos, si el municipio requiere comprar energía para el suministro de alumbrado público, debe pagar por ella, pues la Ley 142 de 1994 prohíbe a las empresas exonerar del pago a cualquier usuario. La Regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG (Resoluciones CREG-043 de 1995, CREG-089 de 1996 y CREG-076 de 1997) regulan el precio que debe pagar el Municipio a la Empresa, cuando ésta le suministra dicho servicio. Mediante la Resolución CREG-089 de 1996, Artículo 1o., se estableció un "régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público". (Hemos subrayado). Posteriormente, la Resolución CREG-076 de 1997, dispuso: ARTICULO 1o. Tarifa de la energía con destino a alumbrado público. Mientras los municipios pactan con las empresas distribuidoras o comercializadoras la tarifa de suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público, en desarrollo de la Resolución 089 de 1996, la tarifa se determinará así: Cuando exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia oficial correspondiente al nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor. Cuando no exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria. ARTICULO 2o. Periodicidad de la facturación. Las empresas podrán convenir con los municipios la
periodicidad con la cual pueden facturarles la energía destinada al servicio de alumbrado público. A falta de tal acuerdo, la empresa facturará el suministro a los municipios, con la misma frecuencia que factura el servicio de electricidad a los demás usuarios. (Hemos subrayado). La regulación expedida por la CREG, en materia de tarifas para el servicio de alumbrado público, aplica para la relación entre el Municipio y la Empresa, y no para efectos de recuperar los costos en que incurre el Municipio por la prestación de dicho servicio, mediante cobros a sus habitantes o a los usuarios del servicio público domiciliario de electricidad de la Empresa. Si el Municipio opta por trasladar los costos en que incurre por el servicio de alumbrado público, total o parcialmente, a sus habitantes, ése es un asunto de su competencia y no de la CREG, para lo cual podrá ejercer las facultades que le atribuyen las normas aplicables. Anexo nos permitimos enviarle copia de las siguientes resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sobre la prestación del servicio de alumbrado público: - Resolución CREG-043/95, por la cual se regula el suministro y cobro que efectúen las empresas de servicios públicos por el servicio de energía eléctrica destinada al alumbrado público. - Resolución CREG 043/96, por la cual se dictan algunas normas sobre alumbrado público relacionadas con la medición del consumo de energía destinada a alumbrado público. - Resolución CREG 089/96, por la cual se establece el régimen de libertad de tarifas para la energía destinada al alumbrado público. - Resolución CREG 076/97, por la cual se complementan las normas contenidas en la Resolución 043 de 1995
relacionadas con el suministro y cobro de la energía destinada a alumbrado público. - Resolución CREG 070/98, en la cual se establecen las características técnicas de la prestación del servicio de alumbrado público. Atentamente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo Anexos. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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