CREG - Concepto 109 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 109 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CONCEPTO 109 DE 2019

(enero 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:

Cálculo servicios CND, ASIC y LAC. Radicado CREG E-2018-013178

Respetado señor: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual solicita respuesta a la solicitud que transcribimos a continuación.

ESTAMOS HACIENDO UN MODELO FINANCIERO Y NECESITAMOS DETERMINAR COMO HACER EL CALCULO DEL CDN +LAC+ ASIC, PARA UNA PLANTA HIDROELÉCTRICA Y NO

HEMOS ENCONTRADO LA FORMULA.

(...) Respuesta Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte cOe las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica sobre dudas de la regulación que desarrolla la

CREG dentro de sus funciones, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto a su inquietud sobre el cálculo de los servicios CND, ASIC y LAC, prestados por la empresa XM S.A. E.S.P., le informamos que la metodología de cálculo de ingreso regulado por estos servicios se encuentra establecida en la Resolución CREG 174 de 2013. Así mismo, le aclaramos que los ajustes de ingreso máximo para XM para el año 2018 se encuentran establecidos en la Resolución CREG 181 de 2017. Adicionalmente, el Artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2013 establece: Artículo 16. Recaudo del Ingreso Regulado mensual del CND y el ASIC. El Ingreso Regulado mensual aprobado para el CND y el ASIC según la asignación del artículo 15 será recaudado de la siguiente manera: a) Los Generadores pagarán el 50% a prorrata de su capacidad instalada. A quienes no tengan capacidad instalada el primer día del mes se les tratará como Comercializadores; b) Los Comercializadores pagarán el 50% a prorrata de la sumatoria de compras de Energía en Bolsa y Contratos de Largo Plazo.Parágrafo. Los agentes Generadores o Comercializadores que se encuentren registrados y que no cumplan con las condiciones definidas en los literales a) y b) por no representar capacidad instalada o por no tener actividades de compra de energía en bolsa o en contratos de largo plazo durante el último año, contado a partir del último mes de facturación del ASIC, se les cobrará un valor mensual equivalente a $1.500.000.00 (Un millón quinientos mil pesos) de la

fecha base. Este valores adicional al definido en el articulo 3o y será actualizado con la variación del IPC del mes anterior al de facturación respecto al IPC de la fecha base. Así mismo, el Artículo 17 establece: Artículo 17. Recaudo del Ingreso Regulado mensual del LAC. El Ingreso Regulado mensual correspondiente al LAC según la asignación del articulo 15 se facturará a las empresas que presten el servicio de transporte de energía eléctrica en el STN, a los Operadores de Red y a los Transmisores Regionales a prorrata del ingreso regulado vigente para estas actividades. Por tanto, el costo que deben asumir los agentes generadores, comercializadores y transportadores por los servicios prestados de CND, ASIC y LAC, se calcula de acuerdo con los artículos citados. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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