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CREG - Concepto 10921 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10921 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10921 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de Octubre 23 de 2015 Radicado CREG E-2015-010921 Respetada XXXXX, Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG las siguientes preguntas: “(…) Escribo para solicitar a la CREG una explicación sencilla sobre cómo funciona el despacho de las plantas de energía. ¿Qué resoluciones están relacionadas con esto?

¿Una casa que instale un panel solar podría participar en este despacho? ¿Cómo usuario puede elegir no pagar el cargo por confiabilidad asumiendo que me apaguen la casa en cualquier momento? Si es así se puede ¿Cómo puedo solicitar que no me cobren el cargo por confiabilidad? (…)” Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica. Frente a su primera pregunta, nos permitimos señalar que el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, según lo define la Ley 143 de 1994, Artículo 11, “es el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación”. Es decir, es el mercado donde los Generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional venden la energía que generan, a los Comercializadores, como es el caso de las empresas de servicios públicos, que requieren de dicha energía para atender a los usuarios conectados a dicho Sistema. La actividad de generación consiste principalmente en la producción de energía y su venta a través de la Bolsa de Energía del Mercado Mayorista, mientras que la comercialización es la compra de energía en dicho mercado y su

venta con destino a otras operaciones en ese mercado o a los usuarios finales. En el mercado mayorista cada generador debe tener las respectivas fronteras comerciales en las que se mide la energía generada con cada una de sus plantas o unidades y que inyecta al Sistema Interconectado Nacional; mientras que cada comercializador debe tener las respectivas fronteras comerciales en las que se mide la energía que toma de dicho Sistema para cubrir la demanda de los usuarios que atiende. Igualmente, cualquier empresa que realice de manera integrada las actividades de generación y de comercialización debe tener las respectivas fronteras comerciales de generación y las de comercialización, pues la energía que genera con sus plantas la inyecta al Sistema Interconectado Nacional y es despachada a través de la Bolsa de Energía, sin que esté destinada a un usuario específico; mientras que la energía que es consumida por un usuario atendido por un comercializador es tomada del Sistema Interconectado Nacional y no de una planta o unidad de generación específica. Esta última energía es comprada por el comercializador en el Mercado de Energía Mayorista, bien sea a través de contratos en la Bolsa de Energía o de contratos de largo plazo. Las compras de energía en la Bolsa que hace un comercializador se entienden celebradas con cada uno de los generadores que generaron la energía despachada a través de la Bolsa, a prorrata. Mientras que las compras de energía a través de contratos de largo plazo se entienden hechas al respectivo comercializador o al respectivo generador con quien el comercializador celebró el contrato, con independencia de quien haya producido o generado dicha energía. En condiciones normales de operación del Sistema Interconectado Nacional, la energía eléctrica que genera una unidad o planta de generación puede ser consumida en cualquier parte del país que esté cubierta por dicho

Sistema, razón por la cual todos los días los generadores compiten por vender su energía al Sistema. Dicha competencia se da a través de la Bolsa de Energía del Mercado Mayorista; pero a su vez, un supuesto fundamental para que tales condiciones se den, es que funcione normalmente el Sistema Interconectado Nacional. Dado que la Energía Eléctrica es un producto homogéneo y según las leyes físicas que rigen la materia, una vez que la energía entra a un sistema de transporte, en el que generalmente se encuentran conectadas otras fronteras comerciales a través de las cuales se entrega o se recibe energía del sistema, como es el caso del Sistema Interconectado Nacional, no es posible conocer el destino final de la energía registrada en una Frontera Comercial de un Generador, así como tampoco es posible conocer el agente que produjo la energía consumida por un usuario que está conectado al mismo sistema de transporte. En cuanto al despacho de las plantas de generación, en términos generales este proceso se puede describir en tres (3) etapas. Un día antes de la operación el Centro Nacional de Despacho recibe las ofertas de los generadores. Estas ofertas se componen, de un lado de una única oferta de precio para cada una de sus unidades de generación para las 24 horas del día siguiente y la disponibilidad de cada planta para cada hora del día siguiente. El operador utiliza estas ofertas para determinar el despacho de menor costo (i.e despacho programado) que sea necesario para satisfacer la proyección de demanda para el día siguiente y las restricciones de la red. Como resultado, el despacho determina las unidades deberían generar en cada hora del día siguiente para suplir la demanda esperada. En el día de la operación, en caso que una planta que entró en el despacho programado se vuelva indisponible

por razones técnicas, el operador debe reemplazarla a través de un redespacho, utilizando las ofertas hechas por los generadores en el día anterior. El día después de la operación, el operador calcula el despacho ideal en el que nuevamente se tiene en cuenta, las ofertas entregadas en el día anterior de la operación, la disponibilidad comercial de las plantas despachadas y la demanda real. A diferencia del despacho programado y despacho real, en este despacho no se tienen en cuenta las restricciones de red. El despacho ideal determina las cantidades a remunerar a cada agente y el precio de bolsa para con los que se lleva a cabo la liquidación de la energía vendida en contratos y en bolsa para cada generador. La norma que reglamenta el despacho es la Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación” y todas aquellas que la modifican. Frente a su segunda pregunta en la que nos pregunta si los usuarios que instalen paneles solares pueden participar en el despacho centralizado, nos permitimos señalar que para que una planta de generación pueda ser integrada en el despacho, esta debe tener una capacidad instalada de 10 MW. Si el generador solar es de pequeña escala (menos de 1 MW), el Ministerio de Minas deberá expedir un decreto con los lineamientos de política para reglamentar la venta de excedentes a la red. Una vez se expida el decreto, la CREG procederá a reglamentar los procedimientos simplificados para las ventas de excedentes de este tipo de autogeneradores. Finalmente, con respecto a su pregunta relacionada con la posibilidad de la demanda de no participar en el Cargo

por Confiabilidad, nos permitimos informarle que el esquema actual, no se permite que los usuarios opten ser cubiertos o no por este mecanismo. En consecuencia, toda la demanda, tanto regulada como no regulada se encuentra incluida en el esquema del Cargo por Confiabilidad. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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