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CREG - Concepto 1093 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1093 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(abril 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de marzo 11 de 2008 Radicado CREG E–2008-001999

Respetado XXXXX: A través de la comunicación de la referencia, Ud. hace traslado a esta entidad del siguiente cuestionario:

1. Quien paga los consumos de los barrios subnormales y cuál es el porcentaje que aporta cada quien?

2. En caso de deuda quien asume esa responsabilidad?

3. En razón de lo anterior y presumiendo la inocencia de los suscriptores o usuarios, pueden suspenderles o

racionarles el servicio?

4. Opera para estos barrios la responsabilidad de la empresa prestaría en el caso de Ciénaga quien es Energía Social, de suspender el servicio sin exceder de los tres (3) meses? Y qué pasaría con los siguientes meses?

5. Los barrios se normalizan por solicitud de la empresa prestaría del servicio al municipio?

6. Las Entidades Territoriales pueden hacerlos con una simple circular, oficio o mediante acto administrativo?

7. Quien tiene que invertir en los barrios subnormales? El Municipio, la Nación o la empresa que presta el servicio en las posterías, redes, elementos y demás?

De otra parte solicito información acerca de que sucede cuando el Concejo Municipal de esta ciudad creó la TASA y no el IMPUESTO haciendo caso omiso de la Ley de 1913? Como el impuesto obliga a los usuarios a pagar esta Imposición Tributaria, pero la Tasa se encuentra condicionada a que si no se recibe el servicio no puede contribuir a cancelar el porcentaje que se creó con dicho Acuerdo, queda sin piso el mismo? Se puede modificar o demandar? Respuesta.

1. Los consumos de energía de los barrios subnormales son pagados por los usuarios y el Gobierno Nacional. El porcentaje que paga cada quien puede variar debido a la disponibilidad de fondos del Fondo de Energía Social – FOES y el consumo de los usuarios (el Gobierno subsidia únicamente el consumo de subsistencia). Para los años 2006 y 2007 los porcentajes han sido los siguientes: Usuarios Gobierno (FSSRI+FOES) Año 2006 31% 69% Año 2007 37% 63%

2. En caso de deuda, la responsabilidad la asumen los usuarios, pero los comercializadores pueden aplicar el

monto del aporte a energía social que reciban del FOES a disminuir la cartera vencida de aquellos usuarios ubicados en las Áreas Especiales.

3. Con el objeto de evitar la suspensión imprevista de energía por falta de pago, los usuarios ubicados en las Zonas Especiales de Prestación del Servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en forma proporcional a su capacidad o disposición de pago, a través de la aplicación de esquemas diferenciales de prestación del servicio, donde las empresas de común acuerdo con los usuarios definen los periodos de continuidad del servicio acorde con la capacidad de pago.

Las empresas pueden suministrar el servicio en los periodos de continuidad pactados, a pesar de que existan deudas o cartera pendiente por pagar por la comunidad. En todo caso la empresa tiene la potestad de realizar cortes de la energía por incumplimiento en las condiciones del contrato, en el momento en que lo considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la Ley y la regulación.

4. Considerando que el planteamiento de la pregunta no nos resulta claro, nos permitimos responderla a través de

la reiteración de lo establecido en la respuesta No 3 de este cuestionario.

5. Los barrios se normalizan cuando los municipios determinan que reúnen las condiciones para ser normalizados, es decir son terrenos legalmente constituidos y adecuados para ser urbanizados en todos los aspectos que esto implica: servicios públicos, vías de acceso, infraestructura, etc., no por solicitud de una empresa de servicios públicos.

6. No damos respuesta exacta a su pregunta por no ser de nuestra competencia, pero nos permitimos mencionar que los municipios, a través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), documento elaborado por la

Administración Municipal y aprobado por el Concejo de la localidad, determinan los usos, alturas, destinación, reservas y crecimiento de su propio territorio. A través del POT se determinan o delimitan las áreas comerciales y las zonas residenciales, la densidad poblacional para un sector o la concentración de usos, entre otras cosas. El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es sancionado mediante decreto por el alcalde de cada localidad.

7. El municipio debe invertir en la normalización de todos los aspectos de urbanización del barrio que le corresponden. En cuanto a los activos necesarios para la prestación del servicio de energía eléctrica, puede invertir la empresa, con lo cual dichos activos serían parte de su cargo de remuneración, o el mismo municipio.

Ahora bien, a través del Decreto 3734 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, el Gobierno Nacional desarrolla un programa de normalización de redes eléctricas en Barrios Subnormales, consistente en la financiación por parte del Gobierno Nacional de proyectos elegibles. El Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de estructurar el programa de normalización de redes, convocar a los municipios para presentar los proyectos de normalización de redes, seleccionar los proyectos, adjudicar y administrar los recursos de conformidad con las reglas contenidas en el mencionado Decreto. Son destinatarios del programa de normalización los diferentes municipios y distritos en los que se encuentren ubicados los Barrios Subnormales y los gastos elegibles del programa de normalización son el suministro e instalación de las redes de distribución, las subestaciones, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los

medidores. Los proyectos son presentados por los municipios ante el administrador del programa de normalización y deben ser avalados por los Operadores de Red al cual está conectado el respectivo Barrio Subnormal. Los proyectos pueden ser cofinanciados por parte de los municipios, los departamentos, los usuarios, terceros y/o los Operadores de Red. Finalmente, es el Concejo Municipal a quien corresponde decidir, con sujeción a la Constitución y a la Ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, los sujetos, los hechos y las bases gravables, así como la tarifa del impuesto y organizar su cobro y fijar el destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio, por tanto no es de nuestra competencia manifestarnos al respecto. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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