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CREG - Concepto 10936 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 10936 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 10936 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación TYPG-GG-17-11-01037

Radicado CREG E-2017-010936 Respetada XXXXX, De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones: Teniendo en cuenta que el Grupo Termoyopal adelanta el proyecto de ampliación y modernización de sus plantas y dando alcance a nuestra comunicación CTMG-GG-17-02-0389, la cual fue respondida por ustedes con la

comunicación CREG S-2017-000730, nos permitimos solicitar aclaraciones respecto a si la ENFICC de las plantas menores que actualmente atienden contratos, 17.91 MW para cada una, puede ser cedida como OEF a las nuevas plantas mayores, y en consecuencia estas últimas podrían recibir un Cargo por Confiabilidad.

Respuesta: En primer lugar es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De acuerdo con el concepto S-2017-000730 que le remitimos el 7 de febrero de 2017, entendemos que las plantas no despachadas centralmente (PNDC) le aplica lo definido en el artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006 que define las reglas para el retiro de plantas o unidades de generación que respaldan obligaciones de energía firme asignada. En el caso que las OEF sean cedidas a una planta despachadas centralmente, entendemos que dicha planta tendrá asignadas las OEF cedidas con su correspondiente remuneración y la liquidación de las mismas se haría aplicando las reglas para las plantas despachadas centralmente que se tienen en los Anexos 1, 7 y 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. Por lo tanto, le aplicaría la remuneración definida en el momento de la asignación con la actualización correspondiente y el precio de escasez de la Resolución CREG 071 de 2006.

Además, dadas las reglas de la Resolución CREG 140 de 2017 la activación de las OEF se haría con el precio de escasez de activación. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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