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CREG - Concepto 1105 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1105 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1105 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: Administradora Centro Comercial 3 VIAS

Fecha: 11-Abr/2000

Radicación CREG – 2863 de 2000

Tema: Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local – STR/DL, Remuneración de los Activos de conexión Respuesta: MMECREG – 1105/00

PROBLEMA: La peticionaria solicita concepto en relación con el derecho que tendría para solicitarle a la empresa distribuidora que le remunere por la utilización que hace de los activos (subestaciones) de su propiedad,

para prestar a través de ellos el servicio de energía eléctrica a los usuarios del centro comercial.

EXTRACTO: ".. Los activos de conexión son aquellos activos que se requieren para que un usuario se conecte físicamente a un STR y/o SDL, estos activos comprenden por lo tanto las obras de infraestructura requeridas por un usuario para acceder al punto de conexión ofrecido por el Operador de Red (OR). Estos activos son responsabilidad del usuario.

De otra parte, las redes internas se define como "Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere." Para el caso de propiedades horizontales el Registro de Corte del Inmueble correspondería al interruptor totalizador o elemento de corte general que seguramente se encontrará al finalizar la acometida. Las redes internas o el sistema de suministro a partir de dicho registro de corte general de la propiedad horizontal son responsabilidad de ésta última. .. Los mencionados activos de conexión y/o acometidas que conectan un condominio y/o propiedad horizontal a un Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local, al igual que sus respectivas redes internas, no hacen parte de redes de uso general y por lo tanto no son objeto de la remuneración de que trata el numeral 9 del reglamento de distribución..". < Oficio MMECREG-1105 de 11 de abril de 2000>.

Medellín, Abril 11 de 2000

Señores:

COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

Santa Fe de Bogotá REF DERECHO DE PETICIÓN XXXXX, representante legal del CENTRO COMERCIAL 3 VIAS, identificada con la c.c. No XXXXX, muy respetuosamente solicito a ustedes, me informen o me aclaren, si como administradora de el centro comercial anunciado anteriormente, me asiste el derecho a solicitarle a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN que se me remunere por la utilización que esta haciendo de los activos (subestaciones) de nuestra propiedad, para prestar a través de ellos el servicio de energía eléctrica a los usuarios de el centro comercial; mi derecho de petición lo fundamento en la Resolución 070 del 28 de mayo de 1.998, "Por la cual se establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, como parte del reglamento de operación del sistema interconectado nacional", y de la cual transcribo algunos apartes: "PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y/O DISTRIBUCIÓN LOCAL 9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL. Cuando una persone sea propietaria de redes de uso general dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones: - Conservar su propiedad y ser remunerado por el OPERADOR DE RED que lo use - Venderlo 9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS DE UN STR Y/O SDL. INICIO SEGUNDO: Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

INICIO TERCERO: Igualmente, cuando une persona posee activos de conexión, los cuales, por cualquier razón

se conviertan en redes de uso general de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica. 9.3.1 REMUNERACION DE ACTIVOS DE TERCEROS. Cuando un OR utiliza activos de terceros, esta en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.

INICIO PRIMERO: EL OR que utilice activos de terceros que sean redes de uso general es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.

RED DE USO GENERAL: Redes publicas que no forman parte de acometidas o de instalaciones Internas.

RED PUBLICA: Aquellas que utilizan dos o mas personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.

ACOMETIDA: Derivación de red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del Inmueble.

En edificios de propiedad horizontal o condominios y en general, en las unidades inmobiliarias cerradas de que trata ley 428 de 1.998, la acometida llega hasta el registro de corte general. INSTALACIÓN INTERNA O RED INTERNA: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que Integran el sistema de suministro de energía eléctrica al Inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general para unidades Inmobiliarias cerradas, el aquel sistema de suministro de energía eléctrica al Inmueble a partir. del registro de corte general cuando lo hubiere.

INICIO SEXTO: La remuneración consiste en el pago de una anualidad. 9.4 VENTA DE ACTIVOS. La entrega de les obras de infraestructura construidas por un tercero dentro de un STR y/o SDL en ningún caso podrá ser titulo gratuito".

Atentamente,

MARGARITA MARIA

VARGAS ARISMENDY

Santa Fe de Bogotá, D.C., 11 de abril de 2000

MMECREG - 1105

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación con radicado CREG - 2863 de 2000

Apreciada señora: Hemos recibido el oficio citado en la referencia, mediante el cual solicita concepto y aclaración sobre si, como administradora del Centro Comercial 3 VIAS: "me asiste el derecho a solicitarle a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN que se le remunere por la utilización que esta haciendo de los activos (subestaciones) de nuestra propiedad, para prestar a través de ellos el servicio de energía eléctrica a los usuarios de el centro comercial" Inicialmente consideramos pertinente precisar diferentes aspectos de la conexión de un usuario a un Sistema de Transmisión Regional – STR y/o Sistema de Distribución Local – SDL.

Los activos de conexión son aquellos activos que se requieren para que un usuario se conecte físicamente a un STR y/o SDL, estos activos comprenden por lo tanto las obras de infraestructura requeridas por un usuario para acceder al punto de conexión ofrecido por el Operador de Red (OR) Operador de Red de STR's y/o SDLs (OR): es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STRs y/o SDLs aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. . Estos activos son responsabilidad del usuario.

Dichas obras de infraestructura, pueden consistir en una acometida, la cual se define como Numeral 1, Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998).: "Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general." O, puede incluir una extensión de la Red Local, a partir de la cual se derivaría la respectiva acometida. Es importante resaltar que la citada extensión o prolongación de la red local, mientras permita conectar únicamente a un (1) usuario del servicio, hará parte de los activos de conexión del mismo, y por lo tanto, no corresponderá a una red de uso general. De otra parte, las redes internas se define como Numeral 1, Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998).: "Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere." (Subrayado y Resaltado fuera de texto) Para el caso de propiedades horizontales el Registro de Corte del Inmueble correspondería al interruptor totalizador o elemento de corte general que seguramente se encontrará al finalizar la acometida. Las redes

internas o el sistema de suministro a partir de dicho registro de corte general de la propiedad horizontal son responsabilidad de ésta última. En conclusión, los mencionados activos de conexión y/o acometidas que conectan un condominio y/o propiedad horizontal a un Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local, al igual que sus respectivas redes internas, no hacen parte de redes de uso general y por lo tanto no son objeto de la remuneración de que trata el numeral 9 del reglamento de distribución. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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