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CREG - Concepto 11111 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11111 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1111 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA Fecha: 05 de abril de 2001

Radicación: CREG – 2890 de 2001

Tema: Usuario no regulado.

Respuesta: MMECREG – 1111 - 01

PROBLEMA: El consultante solicita información sobre los parámetros que deben tenerse en cuenta para que un usuario sea considerado como no regulado.-

Bogotá, D.C., 19 de abril de 2001

MMECREG-1111

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación sin fecha Radicación CREG – 2890 del 5 de abril de 2001

Apreciado doctor: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre lo siguiente: "Actualmente la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. –EADE S.A. E.S.P.- ha recibido solicitud de un CONSORCIO para el suministro de energía eléctrica como cliente no regulado.

Le agradeceríamos obtener de manera rápida, los parámetros por ustedes contemplados para estos efectos, ya que el cliente le urge la prestación del servicio." La Ley 143 de 1994, Artículo 11, definió el usuario no-regulado, como la "persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente". Y defirió en la CREG la facultad de revisar los niveles de demanda máxima, e igualmente atribuyó a ésta la facultad de establecer los requisitos que deben reunir los usuarios. Mediante la Resolución CREG-131 de 1998, la Comisión revisó las características que debe reunir un usuario para clasificarlo como no-regulado. De acuerdo con las normas señaladas, los requisitos que debe reunir un usuario para ser clasificado como usuario no regulado, son los siguientes: - Que se trate de una persona natural o jurídica; - Que reciba la energía en un solo punto de medida; - Que tenga medidor instalado; - Que tenga una demanda máxima superior a 0.1 MW, o un consumo mensual mínimo de energía de 55 MW-h.

  • Que a partir del punto de medida no utilice redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utilice en un mismo predio o en predios contiguos.

En consecuencia, si el Consorcio que señalan reúne con los requisitos señalados puede ser clasificado como usuario no regulado. No obstante, de acuerdo con la Resolución 131 de 1998 es función del comercializador de energía observar si el usuario cumple con tales características, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene la competencia para señalar tal situación. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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