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CREG - Concepto 11116 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11116 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 11116 DE 2014

(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación ZF-3899

Radicado CREG E-2014-011116

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual manifiesta lo siguiente: “Dando alcance a nuestras comunicaciones con consecutivo ZF-3880 y ZF-3890, enviadas a su Comisión el 24, 28 y 30 de octubre de 2014, respectivamente, queremos solicitar a su Comisión concepto a partir de los

siguientes hechos: - Flores IV se acogió a la opción ii) del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, y constituyó una garantía para amparar la construcción de la infraestructura para operar con combustible líquido. - El proyecto de infraestructura para operar con dicho combustible entró exitosamente en operación, acorde con la información auditada en cumplimiento de la regulación actual. - Con las nuevas características técnicas asociadas a la operación en la mezcla de combustibles contratados, gas natural y diésel, los parámetros técnicos garantizan una ENFICC inferior, pero dentro de una variación no mayor al 10%, a la asociada a las Obligaciones de Energía Firme asignadas al recurso. Dado lo anterior, agradecemos concepto sobre los siguientes puntos: 1. ¿Es posible que se garantizar (sic) el cumplimiento de la ENFICC haciendo uso de la cesión de OEF establecida en las Resolución CREG 148 y 161 de 2010?

2. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 1, si el contrato se celebra y registra ante el ASIC en un plazo inferior a un mes a la fecha de inicio del periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme, ¿se entenderá perfeccionado el contrato de cesión de OEF, ajustándose la OEF asignada a la planta a la cantidad garantizada con los contratos de combustibles?

Respuesta: Es importante resaltar que desarrollo de la función consultiva de la CREG no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que

puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La alternativa de cesión condicionada contenida en el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2010, modificada por la Resolución CREG 005 de 2013, tal y como lo señala claramente el encabezado del artículo aplica como alternativa a la entrega de los contratos de combustible, esto cuando el agente se ha acogido a lo señalado en el numeral ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. Adicionalmente conforme a la norma el procedimiento previsto se debe perfeccionar en la fecha de entrega de los contratos de combustible, fecha que ya pasó para las asignaciones 2014-2015. Por lo tanto, no encontramos que dicha opción pueda ser utilizada para cubrir OEF del periodo 2014-2015. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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