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CREG - Concepto 11132 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11132 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico del 06/11/2014 Radicado CREG E-2014–011132

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual manifiesta lo siguiente: “ME GUSTARIA ME INFORMARAS SOBRE EL VALOR DE LAS TARIFAS QUE POR RECONEXIÓN DEL SERVICIOS DE ENERGÍA DEBEN COBRARSE EN LOS MUNICIPIOS NO INTERCONECTADOR”.

En atención a su comunicación nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. En este contexto procedemos a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación. Las tarifas de reconexión por suspensión del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas se encuentran previstas en el contrato de condiciones uniformes establecido entre la empresa prestadora del servicio y el usuario en el municipio correspondiente. Debe tenerse en cuenta que el distribuidor-comercializador de la zona no interconectada actualiza anualmente los costos de las respectivas tarifas de los municipios donde opera y está en la obligación de entregar esta información a los usuarios, cuando estos la soliciten. Dado que estas tarifas dependen del municipio donde se esté prestando el servicio de energía eléctrica, le sugerimos solicitar a la empresa distribuidora la información de las tarifas de reconexión requeridas por usted. Si la información no es entregada, usted podrá solicitar la misma a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, que es la entidad encargada del control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares de conformidad con lo previsto en el artículo 79 la Ley 142 de 1994. Esperamos que esta información sea de su utilidad. El presente concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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