CREG - Concepto 11133 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11133 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 11133 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-011133
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta: ¿CÓMO SE CALCULA EL COBRO DE LA TARIFA POR IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO? EN ESTOS MOMENTOS SE ESTÁ PAGANDO 10% DEL VALOR DE LA FACTURA A LA ALCALDÍA MUNICIPAL, TENGO LA DUDA CON RESPECTO A ESE 10% SOBRE EL TOTAL DEL FACTURA QUE
ES LO QUE SE ESTÁ PAGANDO ACTUALMENTE, QUISIERA SABER CUÁL ES LA BASE QUE SE TOMA EN CUENTA PARA LIQUIDAR EL 10% PARA PODER PAGAR EL IMPUESTO POR ALUMBRADO
PÚBLICO.
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En relación con su inquietud, me permito poner en contexto la normatividad y regulación vigentes para la prestación del servicio de alumbrado público son: - El impuesto al alumbrado público tiene su sustento jurídico en las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, toda vez que fueron dichas normas las que otorgaron a los concejos municipales la facultad para crear el impuesto a ese servicio en particular. - Según el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten. - En este sentido, dentro del principio de autonomía territorial, le corresponde al Concejo Municipal, identificar
los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable y tarifas, y regular otros elementos como la causación, periodicidad y mecanismos de recaudo. - Por su parte, la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público fue atribuida a los municipios o distritos, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que recopila el decreto 2424 de 2006, el cual además, establece la responsabilidad de la CREG en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. - La CREG expidió la Resolución 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. - Recientemente, se promulgó la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, la cual en sus artículos 349 a 353 introdujo algunas reformas en cuanto a la adopción, destinación y cobro del impuesto de alumbrado público. Conforme lo anterior, la Comisión no tiene facultad para pronunciarse, o para resolver casos particulares como los planteados en su consulta sobre cuál es la base que toman los concejos municipales y las alcaldías para establecer los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable o tarifas correspondiente al impuesto
de alumbrado público. La facultad de la Comisión para absolver consultas se limita a las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, sugerimos formular su petición de información directamente a la alcaldía municipal objeto de su consulta. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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