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CREG - Concepto 11136 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11136 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 11136 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 30/11/2017 Radicado CREG E-2017-011136

Respetada XXXXX: De la manera más atenta acusamos recibo de su comunicación, del radicado del asunto, en donde usted solicita aclarar las siguientes inquietudes: “(…) ¿LAS TARIFAS SE APRUEBAN SOBRE CANTIDADES CONSTRUIDAS O SOBRE PROYECCIÓN A

CONSTRUIR?, ES DECIR LE APROBARON TARIFAS A UNA DISTRIBUIDORA PERO ESTA NO CONSTRUYE LAS REDES PARA DETERMINADO MUNICIPIO. ¿QUIEN VERIFICA QUE LAS CANTIDADES DE OBRA REPORTADAS POR LA DISTRIBUIDORA ANTE LA CREG PARA EL ESTUDIO DE TARIFAS SEAN LAS REALMENTE CONSTRUIDAS O POR CONSTRUIR? ¿CUANDO UN CARGO DE DISTRIBUCIÓN ES IGUAL PARA VARIOS MUNICIPIOS (UNA SOLA RESOLUCIÓN TARIFARÍA PARA 10 MUNICIPIOS), PERO NO TODOS LOS MUNICIPIOS A LOS CUALES SE LES APROBÓ LA TARIFA ESTÁN CONSTRUIDOS, ES LEGAL QUE SE COBRE EL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APROBADO SI HAY 3 QUE NO SE CONSTRUYERON? LA TARIFA SE EMPEZÓ APLICAR DESDE EL 2015, PERO A LA FECHA NO SE HAN CONSTRUIDO LAS REDES PARA TODOS LOS MUNICIPIOS A LOS QUE SE LES APROBÓ ESTA RESOLUCIÓN. PORQUÉ SE COBRA RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN GLOBAL DE TODOS LOS MUNICIPIOS APROBADOS EN LA

RESOLUCIÓN, SI NO SE CONSTRUYERON REDES PARA TODOS?

EN QUÉ CASOS SE APLICA QUE SE APRUEBE UNA SOLA TARIFA PARA VARIOS MUNICIPIOS? (…)” Al respecto hacemos la salvedad previa que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, así mismo, para emitir conceptos de

carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. En este orden de ideas y con respecto al tema de su interés le informamos que: La Resolución CREG 202 de 2013 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, donde entre otras cosas, se establece la valoración de las inversiones tanto para mercados existentes como nuevos. Así las cosas, cuando los mercados son existentes se valora las inversiones existente sobre unidades construidas, por el contrario, si el mercado solicitado para aprobación de cargos es nuevo se valora las inversiones sobre proyecciones de inversión, que no necesariamente implican un compromiso de construcción. Con relación a su segunda inquietud, el numeral 6.3 de la citada Resolución, dicta la verificación que debe realizarse sobre los activos reportados por las empresas en la solicitud tarifaria, el cual debe desarrollarse conforme al anexo 3 de la misma. En el citado anexo se detalla las pruebas de verificación que adelanta la Comisión sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución. Para resolver su tercera pregunta, se tiene que la Resolución CREG 202 de 2013, define como mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario, el “al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios. Los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario deben conformarse cumpliendo las reglas establecidas en el Artículo 5 de la presente resolución” Con base en lo anterior, en el artículo 5.2. los criterios de conformación de los mercados relevantes de distribución, en donde, los mercados se pueden

conformar como: i) mercados existentes, ii) agregación de mercados existentes, iii) agregación de mercados existentes con municipios nuevos y iv) mercados nuevos. Por lo anterior, si el mercado solicitado por la empresa distribuidora para la aprobación de cargos corresponde a una agregación del tipo ii) o iii) el cargo de distribución aprobado para el mercado relevante, se cobra a cada uno de los municipios que constituyen el mercado. Ahora bien, el artículo 7 establece la vigencia de los nuevos cargos, en donde se dispone que estarán vigentes “desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco (5) años”. Sin embargo, el parágrafo de dicho artículo cita que “si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, perderá la vigencia la resolución mediante la cual se aprobó los Cargos de Distribución, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en el acto administrativo antes referido, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedidas las licencias o permisos de que trata el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 por razones ajenas al Distribuidor. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución doce (12) meses después de que haya quedado en firme la aprobación de los Cargos de Distribución regulados, si al finalizar este plazo no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.” Por lo tanto, si transcurrido el año no se ha iniciado la prestación del servicio el cargo de distribución aprobado

perderá vigencia y se podrá presentar ante la Comisión una nueva solicitud de cargos por una empresa distribuidora. Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por usted presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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