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CREG - Concepto 1117 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1117 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1117 DE 2014

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 05/02/2014 Radicado CREG E-2014-001117

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente: “Comedidamente me dirijo a ustedes para solicitar información sobre las normas que rigen actualmente para un local con un área de aproximadamente 18 metros cuadrados anexo a una vivienda familiar de manera que la tarifa residencial no sea cambiada a comercial teniendo en cuenta que dentro del local se instalarían dos

congeladores y una nevera”. En relación con su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta. El artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece lo siguiente: “Artículo 18. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines. Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales. (Subrayado fuera de texto) Parágrafo 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión

vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada.” El parágrafo 1o arriba trascrito establece que los pequeños establecimientos comerciales o industriales podrán considerarse como usuarios residenciales, si se cumplen las siguientes condiciones a saber: a. Que el establecimiento comercial o industrial haga parte del inmueble de uso residencial. b. Que el inmueble del cual haga parte el establecimiento comercial o industrial, esté destinado en más de un cincuenta por ciento de su extensión a fines residenciales. c. Que la carga instalada del establecimiento comercial o industrial sea igual o inferior a 3 kilovatios. Respecto de la carga instalada de 3 kW que debe censarse, la Resolución CREG 108 de 1997 sólo prevé que corresponda al área comercial o industrial del predio, es decir, que en el censo de la carga debe excluirse la que corresponda al área residencial del predio. Consideramos que corresponde a la empresa que le presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica determinar si en efecto se trata de un sólo inmueble y si éste cumple con las disposiciones mencionadas para efectos de considerarlo como un usuario residencial o si por el contrario se requiere una facturación separada por tratarse de un usuario comercial o industrial. Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co. En los anteriores términos y con el alcance mencionado en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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