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CREG - Concepto 11176 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11176 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con referencia “Solicitud de información según ley 1715 del 2014 integración de energías renovables”. Radicado CREG E-2014-011176

Respetado XXXXX: De manera atenta le damos respuesta a su comunicación mediante la cual manifiesta lo siguiente: “En el presente comunicado teniendo en cuenta la información sobre información al ciudadano expuesto en su portal de internet www.creg.gov.co y haciendo uso de esta herramienta me gustaría solicitar la información

acerca de: Según la ley No 1715 del 13 de mayo del 2014 por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional en el artículo 8 el gobierno nacional promoverá la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida por medio de los siguientes mecanismos: Entrega de excedentes en la cual se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente. Esta regulación se expedirá conforme a los principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y los 1 lineamientos de política energética expedidos por el ministerio de minas y energía " para tal fin. ¿Con respecto a este punto me gustaría obtener información acerca de la regulación que la CREG ha emitido? b) Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados entre otros por usuarios residenciales. ¿Con respecto a los sistemas de medición bidireccional quienes serán los encargados de su distribución y cuáles son los lineamientos que se debe cumplir para su instalación?” Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos aclarar que en ejercicio de sus funciones, establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG puede emitir conceptos de carácter general o suministrar información

sobre los temas de su competencia. En este contexto, respecto a las dos inquietudes que nos formula, le informamos que el numeral 2 del artículo 6 de la ley 1715 de mayo de 2014 establece las competencias administrativas de la CREG para esta ley de la siguiente manera: “2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW b) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin” Por lo tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. De la misma manera, el literal a del numeral 1 de este artículo definió una de las competencias administrativas de la ley 1715 para el Ministerio de Minas y Energía de la siguiente manera: “1. Ministerio de Minas y Energía. a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de

excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ” De acuerdo a lo establecido en este literal tenemos entendido que el Ministerio de Minas y Energía, estando dentro del término legal, se encuentra trabajando en el desarrollo de estos lineamientos generales de política, que son necesarios para definir la regulación por parte de la Comisión. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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