CREG - Concepto 1118 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1118 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
CONCEPTO 1118 DE 2008
(abril 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2008-001954
Respetada XXXXX: Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual manifiesta: “Facultades necesarias a entregar a una empresa de servicios públicos del orden municipal (ya constituída) por parte del concejo municipal para el manejo y prestación del servicio del gas domiciliario.” Si bien no estamos seguros de entender a cabalidad el alcance de la misma, no obstante a continuación nos permitimos transcribir algunas normas relacionadas con el régimen de funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios las cuales le pueden ser de utilidad. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones vigentes contenidas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 689 de 2001.
El artículo 22 de la Ley 142 de 1994 dispone: “Régimen de funcionamiento. “Las Empresas de Servicios Públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.” Los artículos 25 y 26 de la misma Ley señalan: “Artículo 25. Concesiones y Permisos Ambientales y Sanitarios. “Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión con las autoridades
competentes según la Ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. “Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. “Así mismo, es obligación de quienes presten servicios públicos invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión. (…).” “Artículo 26. Permisos Municipales. “En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridady tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. “Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de Empresas de Servicios Públicos, o la provisión de los mismos bienes y servicios que éstas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. “Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las Empresas de Servicios Públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la Ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o
limitar la competencia.” El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)