CREG - Concepto 11208 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11208 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 1208 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE CAUCASIA Fecha: 07 de abril de 2001
Radicación: CREG – 3035 de 2001
Tema: Retiro de un comercializador del mercado regulado.
Respuesta: MMECREG – 1208 - 01
PROBLEMA: El solicitante plantea el caso de que una empresa de energía pueda unilateralmente tramitar la revocación en el cambio de fronteras comerciales, para dejar de comercializar el servicio de energía en su
municipio, cuando éste se encuentra en cabeza de la empresa.- Bogotá, D.C., 30 de abril de 2001
MMECREG-1208
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 7 de abril de 2001
Radicado CREG – 3035 de 2001
Apreciado doctor: Hemos recibido las comunicaciones de la referencia, en las cuales solicita a la Comisión su concepto con relación a lo siguiente: "Puede unilateralmente tramitar la Empresa Antioqueña de Energía –EADE-, revocación en el cambio de fronteras comerciales para dejar de comercializar el servicio de energía en la ciudad de Caucasia que está en cabeza de ellos a partir del 1o de febrero del 2001.?" Consideramos que la inquietud va dirigida a los procedimientos para el retiro de un comercializador del mercado regulado.
En primer término se debe advertir que en la regulación vigente no existe ningún procedimiento específico relativo a los trámites necesarios para concluir operaciones en el mercado regulado. Por esta circunstancia es, que para proceder en tal sentido, se debe garantizar en términos generales, la continuidad del servicio y no incurrir en violación de los derechos de los usuarios ni en abuso de posición dominante respecto de los mismos.
Pueden distintas situaciones: a) En el caso de un comercializador que no ha establecido contrato de condiciones uniformes y por lo tanto no tiene ningún usuario regulado, no es necesario ningún procedimiento o trámite para no atender mercado regulado puesto que no hace parte del mercado regulado. b) Sí el comercializador ha establecido un contrato de condiciones uniformes pero aún no tiene contrato con usuario regulado alguno, debe hacer pública su decisión de retirarse de dicho mercado.
c) Un comercializador que ha establecido un contrato de condiciones y que además ha celebrado contratos con usuarios regulados, una opción puede ser la de ceder la totalidad de dichos contratos a otros comercializadores de acuerdo a lo estipulado en el contrato de Condiciones Uniformes y sin incurrir en abuso de posición dominante respecto del usuario (Art. 133.14 y 133.22 de la ley 142 de 1994). Debe hacer pública su decisión de no atender más el mercado regulado y por ende de no seguir ofreciendo las condiciones uniformes en su contrato. El comercializador en todo caso deberá observar lo dispuesto en la legislación en relación con la prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas y en el contrato de condiciones uniformes de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994: "ARTICULO 34.- Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes: [...] 34.3.- Los acuerdos con otras empresas para repartirse cuotas o clases de servicios, o para establecer tarifas, creando restricciones de oferta o elevando las tarifas por encima de lo que ocurriría en condiciones de competencia; 34.4.- Cualquier clase de acuerdo con eventuales opositores o competidores durante el trámite de cualquier acto o contrato en el que deba haber citaciones al público o a eventuales competidores, y que tenga como propósito o como efecto modificar el resultado que se habría obtenido en plena competencia;
[...] ARTICULO 133.- Abuso de la posición dominante. Se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, en los contratos a los que se refiere este libro, en las siguientes cláusulas: 133.1.- Las que excluyen o limitan la responsabilidad que corresponde a la empresa de acuerdo a las normas comunes; o las que trasladan al suscriptor o usuario la carga de la prueba que esas normas ponen en cabeza de la empresa; 133.2.- Las que dan a la empresa la facultad de disolver el contrato o cambiar sus condiciones o suspender su ejecución, o revocar o limitar cualquier derecho contractual del suscriptor o usuario, por razones distintas al incumplimiento de este o a fuerza mayor o caso fortuito; […] 133.14.- Las que presumen cualquier manifestación de voluntad en el suscriptor o usuario, a no ser que: a.- Se dé al suscriptor o usuario un plazo prudencial para manifestarse en forma explícita, y b.- Se imponga a la empresa la obligación de hacer saber al suscriptor o usuario el significado que se atribuiría a su silencio, cuando comience el plazo aludido; […] 133.22.- Las que obligan al suscriptor o usuario a aceptar por anticipado la cesión que la empresa haga del contrato, a no ser que en el contrato se identifique al cesionario o que se reconozca al cedido la facultad de terminar el contrato; [...]" (Subrayado fuera de texto) Así mismo, debe observarse lo dispuesto por la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con el contrato de condiciones uniformes: Artículo 7o. Contenido mínimo del contrato. El Contrato de servicios públicos deberá contener, como mínimo,
las siguientes estipulaciones: 1) Identidad de la empresa oferente del contrato; [...] 10) Causas por la cuales la empresa o el suscriptor o usuario pueden dar por terminado el contrato. 11) Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra. Con tal fin el contrato deberá indicar qué hechos permiten a la empresa imponer sanciones a los usuarios. 12) Casos y condiciones en los cuales procede la cesión del contrato. 13) Casos en los cuales se requiere el consentimiento de terceras personas a las cuales se preste el servicio en virtud del contrato, cuando este pretenda modificarse, suspenderse o terminarse. 14) Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a la suspensión del servicio, y el procedimiento para ello. 15) Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a resolver el contrato y al corte del servicio, así como el procedimiento para ello. [...] Artículo 8o. Deber de informar sobre las condiciones uniformes. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la ley 142 de 1994, es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Las empresas tienen el deber de disponer siempre de las copias de las condiciones uniformes de sus contratos; el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al usuario que la solicite." (Subrayado fuera de texto) Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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