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CREG - Concepto 11223 de 2014

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11223 de 2014
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2014

CONCEPTO 11223 DE 2014

(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2014-011223

Respetado XXXXX: Mediante comunicación vía correo electrónico realizada por XXXXX profesional de abastecimiento del campo El Centro, nos consulta lo siguiente: “ECOPETROL para su campo de producción el centro de Barrancabermeja requiere adelantar un contrato de suministro de GLP domiciliario mediante cilindros.

Para lo anterior queremos conocer si las empresas que están registradas en la página web de la CREG como distribuidores minoristas y mayoristas de GLP pueden prestar el servicio de suministro y distribución en cualquier parte del país o tiene alguna autorización por zonas? Agradezco su respuesta con el fin de revisar las condiciones mínimas a exigir a las empresas que participarían en el proceso de selección que tuvimos previsto adelantar.” La prestación del servicio de GLP en cilindros se encuentra regulada de acuerdo con lo establecido en el reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP, definido en la Resolución CREG 023 de 2008 y sus modificaciones. En este reglamento se establecen las condiciones que deben cumplir quienes se sometan a dicha actividad a efectos de llevar a cabo la prestación del servicio. Así mismo se establece la obligación de registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y haber informado del inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Solamente se podrán registrar las empresas que den cumplimiento a las obligaciones allí previstas. Para recibir el servicio, el usuario debe asegurarse que la empresa está legalmente constituida y debidamente inscrita y registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Las empresas que participan en la cadena de GLP que se encuentran en la página web, corresponden a las empresas que han históricamente informado el inicio de operaciones a la CREG. Le sugerimos que para establecer cuáles empresas se encuentran registradas y en operación de acuerdo con los requisitos establecidos en la regulación verifique dicha información con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual cuenta con el Sistema Único de Información, SUI, así como el registro único de prestadores de servicios públicos domiciliarios - RUPS. Respecto a su pregunta de si las empresas “pueden prestar el servicio de suministro y distribución en cualquier parte del país o tiene alguna autorización por zonas ”, le informamos que en la regulación vigente no existe alguna restricción de este tipo para la zona continentaldel país (1) y por tanto las empresas pueden operar en todo el país, inclusive, puede haber más de una empresa en una misma zona. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73 .24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Un caso excepcional ocurre en el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ya que por las condiciones de demanda de la isla existe un solo prestador del servicio con tarifa aprobada.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG

prestador del servicio con tarifa aprobada.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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