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CREG - Concepto 11233 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11233 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 11233 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ALCALDÍA POPULAR DE CHÍA Fecha: Radicación: CREG – 3024 de 2001

Tema: Servicio de alumbrado público.

Respuesta: MMECREG – 1233 - 01

PROBLEMA: Se formula la siguiente consulta: "... A qué ente corresponde el mantenimiento y ampliación del alumbrado público y el consumo del mismo sobre las vías entregadas en concesión?".-

Bogotá D.C., 3 de mayo de 2001

MMECREG-1233

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación mediante la cual formula una consulta sobre el servicio de alumbrado público.

Radicación CREG - 3024 de 2001

Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta: "¿A que ente corresponde el mantenimiento y ampliación del alumbrado público y el consumo del mismo sobre las vías entregadas en concesión?

Lo anterior para definir las responsabilidades al respecto y poder tomar decisiones." Conforme a la normatividad jurídica vigente, los entes responsables de la prestación del servicio de alumbrado público son los municipios; así lo ratificó además el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del día 12 de junio de 1997, dentro del Expediente No. 3.933. Por tanto, corresponde a estas entidades territoriales adoptar las medidas necesarias para asegurar que el servicio de alumbrado público se preste en forma adecuada dentro de su territorio, lo cual incluye el mantenimiento, la reposición y la expansión de las redes de alumbrado público tal como está establecido en la Resolución CREG-043 de 1995. La citada Resolución CREG-043 de 1995 prevé que los municipios pueden prestar el servicio directamente, o pueden contratar la ejecución de sus diferentes actividades con terceras personas, pero en cualquier caso el municipio es el responsable de la prestación del alumbrado público. Por último, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia legal para pronunciarse sobre la concesión de vías y las obligaciones que adquieren las partes en virtud de los respectivos contratos. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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