CREG - Concepto 11258 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11258 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 11258 de 2001 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 11258 de 2001 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 1258 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: RISK SERVICES - AON Fecha: Radicación: CREG – 0154 de 2001
Tema: Operador de red (OR).
Respuesta: MMECREG – 1258 - 01
PROBLEMA: El solicitante consulta sobre el instrumento financiero para garantizar el cumplimiento de la obligación de que habla la Resolución CREG 070 de 1998 o Reglamento de Distribución, para los OR.-
Bogotá D.C., 8 de mayo de 2001
MMECREG1258
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación radicación CREG 0154 de 2001
Apreciada doctora: En atención a la consulta planteada en su oficio, nos permitimos informarle que de conformidad con el numeral 6.2.3. del Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), si el Operador de Red - OR decide que el instrumento financiero para garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en dicha norma sea una póliza de seguros, el valor mínimo a asegurar debe ser igual al cinco por ciento (5%) de los ingresos del OR del año inmediatamente anterior, o al cinco por ciento (5%) de los ingresos proyectados para el año respectivo cuando se trate de un nuevo Operador de Red.
En todo caso, recordamos que el OR es responsable por los daños y perjuicios que se puedan llegar a causar a los usuarios conectados a su sistema, y que no estén amparados por el instrumento financiero de que trata el numeral 6.2.3 del Reglamento de Distribución. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×