🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 11258 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 11258 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 11258 de 2001 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 11258 de 2001 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 1258 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: RISK SERVICES - AON Fecha: Radicación: CREG – 0154 de 2001

Tema: Operador de red (OR).

Respuesta: MMECREG – 1258 - 01

PROBLEMA: El solicitante consulta sobre el instrumento financiero para garantizar el cumplimiento de la obligación de que habla la Resolución CREG 070 de 1998 o Reglamento de Distribución, para los OR.-

Bogotá D.C., 8 de mayo de 2001

MMECREG1258

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación radicación CREG 0154 de 2001

Apreciada doctora: En atención a la consulta planteada en su oficio, nos permitimos informarle que de conformidad con el numeral 6.2.3. del Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), si el Operador de Red - OR decide que el instrumento financiero para garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en dicha norma sea una póliza de seguros, el valor mínimo a asegurar debe ser igual al cinco por ciento (5%) de los ingresos del OR del año inmediatamente anterior, o al cinco por ciento (5%) de los ingresos proyectados para el año respectivo cuando se trate de un nuevo Operador de Red.

En todo caso, recordamos que el OR es responsable por los daños y perjuicios que se puedan llegar a causar a los usuarios conectados a su sistema, y que no estén amparados por el instrumento financiero de que trata el numeral 6.2.3 del Reglamento de Distribución. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...