CREG - Concepto 11288 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11288 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
CONCEPTO 11288 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento Solicitante: XXXXX Fecha: 27 de marzo de 2001
Radicación: CREG – 2503 de 2001
Tema: Precios del GLP.
Respuesta: MMECREG – 1288 - 01
PROBLEMA: El peticionario presenta una serie de inquietudes con respecto a los precios del GLP o gas licuado del petróleo.-
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2001
MMECREG-1288
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicación CREG-2503 de marzo 27 de 2001.
Respetado señor: He recibido la comunicación de la referencia en la cual plantea una serie de inquietudes con respecto a los precios del GLP, los cuales resolveré a continuación.
PRIMERO. ¿Por qué razón se generó el incremento en precios finales del GLP de cerca del 42% al productor?
Respuesta: El régimen tarifario para la prestación del servicio publico domiciliario de GLP está vigente por cinco años tarifarios contados a partir del primero de marzo de 1998. Este régimen adoptado por la CREG establece precios máximos de venta al público, bajo el régimen de libertad regulada, para su distribución en cilindros de 20 libras, 40 libras y 100 libras, así como en galones para su distribución en carro-tanques para surtir tanques estacionarios. Dichos precios
resultan de la aplicación, cada año, de las fórmulas tarifarias definidas por la CREG en las Resoluciones CREG-0 83/97, CREG-0 84/97, CREG144/97, CREG-0 35/98, CREG-0 48/00,
CREG-052/00, CREG-010/01 y CREG-011/01.
La función de las fórmulas tarifarias es definir la forma en la que se remunerará a cada una de las empresas que intervienen en la cadena de prestación del servicio público de GLP, desde la empresa que lo produce hasta la que lo distribuye en los domicilios de los usuarios finales. La fórmula definida para remunerar a las empresas que producen y/o importan GLP (Grandes Comercializadores), determina el Ingreso Máximo por Producto del Gran Comercializador (G), y la regulación correspondiente a este ingreso está definida en las resoluciones CREG 0 84 de 1997, CREG 144 de 1997, CREG 035 de 1998, CREG 052 de 2000 y CREG 011 de 2001. De acuerdo con las anteriores resoluciones este se calcula de la siguiente manera:donde: : Ingreso máximo por producto del gran comercializador para el año t aplicable después del cálculo de la fórmula ($/galón). : Tasa de cambio representativa del mercado del dólar americano frente al peso colombiano del 15 de febrero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportada por la Superintendencia Bancaria de Colombia. : Número de galones por barril. : Número de meses sobre los cuales se promedia el precio :
Contenido promedio de butanos y gases más pesados (C4+) en el GLP nacional, según definición de la CREG. Fijado en 0.447 (Resolución CREG 011 de 2001) : Sumatoria de los 36 meses inmediatamente anteriores al mes que antecede al mes de aplicación de la fórmula. (Artículo 1 Resolución CREG 035 de 1998) : Promedio mensual del precio internacional del propano por barril, según Indicador Precio Costa del Golfo, fuente Platt's US Marketscan (US$/Bl), en el mes i. : Promedio mensual del precio internacional del butano por barril, según Indicador Precio Costa del Golfo, fuente Platt's US Marketscan (US$/Bl), en el mes i. : Número de barriles importados por los grandes comercializadores de GLP en el mes i (barriles). : Promedio mensual del valor del transporte por barril del GLP importado, entre el lugar de compra del GLP y Cartagena en el mes i (US$/Bl), según facturas de transporte de los grandes comercializadores de GLP. : Número de barriles de GLP producidos en el país por los grandes comercializadores en el mes i (barriles).: Número de barriles exportados por los grandes comercializadores de GLP en el mes i (barriles). : Promedio mensual del valor del transporte por barril del GLP exportado, entre Cartagena y el lugar de venta del GLP en el mes i (US$/Bl), según facturas de transporte de los grandes comercializadores de GLP. Más del 85% del GLP consumido en Colombia corresponde a subproductos de procesos de
refinación para la obtención de otros productos (gasolina principalmente). Esto hace que la determinación de los costos de producción de estos subproductos sea una tarea bastante compleja, de la cual, aún a escala mundial, no se encuentran registros exactos. Para el caso de Ecopetrol, principal productor/importador de GLP en el país, tampoco se cuenta con sistemas de contabilidad de costos que permitan de manera clara y precisa la separación entre los diferentes combustibles que produce en las refinerías. Por esta razón, la CREG adoptó como precio de referencia para definir el ingreso por producto de los grandes comercializadores de GLP, los promedios mensuales de los precios internacionales del propano y del butano, según Indicador Precio Costa del Golfo, fuente Platt's US Marketscan (US$/Bl), obedeciendo al criterio de eficiencia económica establecido por el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994. Este criterio establece que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, como lo es el registrado por el indicador adoptado por la CREG. Con ello se garantiza la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento. Además, obedeciendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87.4, se permite remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, utilizando las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.
Ahora bien, el precio del producto está ligado a los precios internacionales del propano y del butano, productos intermedios del petróleo, y su comportamiento está estrechamente correlacionado con los precios internacionales de este último. Como se sabe, los precios internacionales del petróleo además de la volatilidad que los caracteriza, durante el año 2000 llegaron a niveles históricos elevados, alcanzando un crecimiento cercano al 38%, lo cual se reflejó en los precios del mercado internacional del propano y del butano. Buscando mitigar el efecto de la volatilidad del precio internacional, la CREG permitió trasladar al precio doméstico del producto el promedio de los últimos 36 meses de los precios internacionales, lo que se convirtió en una medida de estabilización de precios. Sin embargo, variaciones significativas en el precio internacional necesariamente se reflejan en el precio doméstico. De acuerdo con las estimaciones de la CREG y teniendo en cuenta las últimas disposiciones de la Resolución CREG-011 de 2001, el Ingreso Máximo por Producto podrá tener un aumento máximo del 39.8% y no del 42%. SEGUNDO. ¿Qué criterios sociales, en concordancia con la realidad histórica del país, mediaron para la toma de decisión atrás anotada por parte de la CREG?
Respuesta: Cómo ya se mencionó anteriormente, de acuerdo con la ley 142 de 1994, el régimen tarifario se define para cinco años. Este régimen tarifario contempla la aplicación de fórmulas que determinan el precio máximo a los usuarios, cuyo diseño se orientó por los criterios deeficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad
y transparencia exigidos en el Artículo 87 de la misma Ley. La CREG no define el precio que las empresas aplicarán a sus usuarios, únicamente las fórmulas para determinar el precio máximo que ellas pueden cobrar. TERCERO. ¿El incremento de precios descrito en la petición PRIMERA se basó en estudios realizados por ustedes que contemplen los costos de producción de las diferentes refinerías de
ECOPETROL?
Respuesta: Como se explicó anteriormente, los costos de producción de los diferentes productos combustibles provenientes de las refinerías de Ecopetrol no son fácilmente identificables, razón por la cual el Ingreso Máximo por Producto del Gran Comercializador se fija con base en precios internacionales que, además de reflejar los precios de un mercado competitivo, reflejan el costo de oportunidad del GLP consumido domésticamente.
Aspiro a que esta comunicación satisfaga sus inquietudes. Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)