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CREG - Concepto 113 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 113 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 113 de 2008 CREG

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 113 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de Concepto

Radicados CREG E-2008-000113

Apreciada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual se plantea la siguiente inquietud: “Comedidamente solicitamos nos expliquen el manejo de la energía firme asignada a una planta menor en los años 2011, 2012 y del 2013 en adelante, cuando se piensa realizar obras para aumentar la capacidad instalada y

convertirla en planta despachada centralmente.” Respuesta: Entendemos que su inquietud se orienta a entender qué pasa con las Obligaciones de Energía Firme asignadas para los periodos 2010-2011 y 2011-2012 a una planta no despachada centralmente cuando pasa a ser despachada centralmente y cómo podría ser su participación en la asignación para periodos posteriores. En cuanto a las Obligaciones de Energía Firme que ya están asignadas, la Resolución CREG071 de 2006 establece: “Artículo 33. Normatividad aplicable y vigencia de las Obligaciones de Energía Firme. Cada Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme se regirá por la normatividad que regule la realización de la Subasta, que esté vigente en el momento de iniciar dicho proceso. La CREG podrá modificar hacia el futuro las normas contenidas en la presente resolución, con arreglo a lo que dispongan las normas superiores, buscando en todo caso que se remunere la capacidad de generación de respaldo de que trata el artículo 23 de la ley 143 de 1994. No obstante, las Obligaciones de Energía Firme que se asignen a cada generador tendrán el Período de Vigencia que esté definido en las normas que rigieron la realización de la Subasta, durante el cual se pagará la correspondiente remuneración prevista en esas mismas normas, sin perjuicio de los casos de incumplimiento por parte del generador previstos en la regulación, que le afecten la asignación y su remuneración”. (Destacamos). Según esta norma, las Obligaciones de Energía Firme que se asignen a cada generador tienen el periodo de vigencia definido en las normas que rigieron la asignación, y durante ese periodo se pagará la correspondiente

remuneración prevista en esas normas salvo en los casos de incumplimiento que afecten dicha remuneración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG-031 de 2007, las Obligaciones de Energía Firme para los periodos de vigencia 2010-2011 y 2011-2012 se asignaron en noviembre de 2007, fecha en la cual estaban vigentes las siguientes normas que rigieron dicha asignación: Resolución CREG071 de 2006: Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: (…) “Demanda Objetivo: “Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. De este valor se descontará la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas en Subastas previas y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente….” (Destacamos). Artículo 56. (Modificado por el Artículo 6 de la Resolución CREG-079 de 2006). Cargo por Confiabilidad de las Plantas y/o Unidades de Generación no Despachadas Centralmente. Todos aquellos generadores no despachados centralmente que tengan contratos de venta de energía de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente, deberán producir diariamente la ENFICC declarada de conformidad con las disposiciones

contenidas en esta resolución, siempre que al menos durante una de las horas del día de despacho el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. Cuando la generación real diaria de estos generadores sea menor a la ENFICC declarada, el ASIC incrementará la cuenta por pagar del respectivo agente en un monto igual al producto entre el valor del CERE y la diferencia entre la ENFICC diaria y la generación real diaria utilizada por el ASIC para las transacciones comerciales, este valor será asignado a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales. Para cada una de las horas en las cuales el Precio de Bolsa sea superior al Precio de Escasez y la Planta no Despachada Centralmente tenga contratos de venta de energía a Precio de Bolsa de conformidad con la regulación vigente, el precio del contrato será igual al Precio de Escasez. Para los efectos de que trata el anexo 7 de esta resolución, la Obligación Diaria de Energía Firme de las Plantas no Despachadas Centralmente será igual a su Generación Ideal. Para los efectos de que trata el anexo 8 de la presente Resolución, las plantas no despachadas centralmente solo recaudan Cargo por Confiabilidad por sus ventas de energía en bolsa”. Con respecto a la determinación de la ENFICC, el artículo 37 de la Resolución CREG-071 de 2006 define: “Energía Firme para Cargo por Confiabilidad de Plantas no Despachadas Centralmente. La ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente se calculará de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo 3 de esta resolución. Según estas normas trascritas, concluimos que las obligaciones de energía firme asignadas para los periodos

2010-2011 y 2011-2012, a generadores que las respaldan con Plantas no Despachadas Centralmente tienen las siguientes características: - Los generadores con plantas no despachadas centralmente, que tengan contratos de venta de energía de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente, deben producir diariamente la ENFICC declarada de conformidad con las disposiciones contenidas en esta resolución, siempre que al menos durante una de las horas del día de despacho el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. - Dado que para estas plantas, de acuerdo con la Resolución CREG071 de 2006, no se declara ENFICC, por “ENFICC declarada de conformidad con las resoluciones contenidas en esta Resolución”, se entiende la ENFICC calculada de conformidad con el Artículo 37 de la misma resolución, que fue la misma que se descontó de la Demanda Objetivo por haber sido asignada a las respectivas plantas no despachadas centralmente. - Para efectos de su liquidación, las Obligaciones Diarias de Energía Firme asignadas a generadores que las respaldan con plantas no despachadas, serán iguales a su Generación Ideal. - La remuneración del Cargo por Confiabilidad por concepto de estas obligaciones la obtienen de los precios de los contratos de energía que tienen suscritos. - El periodo de vigencia es de un año, contado desde el 1o. de diciembre del año respectivo hasta el 30 de noviembre siguiente. Aplicando lo establecido en el citado artículo 33 de la Resolución CREG-071 de 2006 se concluye que las obligaciones asignadas en estas condiciones a generadores que las respaldan con plantas no despachas

centralmente deben cumplirse en esas mismas condiciones durante el periodo de vigencia asignado, así las plantas pasen a ser despachadas centralmente. Por tanto, el cumplimiento de dichas obligaciones será exigible en el respectivo año de vigencia, a los generadores con estas plantas que tengan contratos de venta de energía de conformidad con la regulación vigente cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez, y su remuneración debe continuar siendo la misma, esto es, a través de los precios de dichos contratos. En lo que respecta a los períodos de vigencia 2012-2013 y posteriores, en tanto aún no han sido asignados, para el caso de las plantas que pasen a ser despachadas centralmente entendemos que las asignaciones se efectuarán con las reglas definidas en la Resolución CREG 071 de 2006, según la clasificación que le aplique a cada planta. Es decir, si para los períodos señalados participan como planta despachada centralmente en el proceso de la Subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, la asignación de OEF se hará teniendo en cuenta la ENFICC que declaren así como el tipo de planta a que correspondan, esto es, si se trata de planta existente, existente con obras, o especial por repotenciación, de acuerdo con la regulación vigente. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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