CREG - Concepto 11312 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11312 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CONCEPTO 11312 DE 2024

(diciembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXX Asunto: Incentivos para proyectos solares

Radicado CREG: S2024011312

Id de referencia: E2024018425

Respetada señora Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. (...) Me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar información detallada y actualizada respecto a los mecanismos de apoyo, incentivos y subsidios gubernamentales vigentes para

establecimientos comerciales que deseen implementarsistemas de generación de energía fotovoltaica. (...) Respuesta: Al respecto le informamos que dentro nuestras competencias no están la de creación o reglamentación de los incentivos y subsidios objeto de su consulta; sin embargo, respecto de los incentivos tributarios, le informamos que el capítulo III de la Ley 1715 de 2014 estableció los incentivos tributarios a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía (como por ejemplo los proyectos solares). La misma Ley en dicho capítulo, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME la evaluación y certificación de los proyectos desarrollados a partir de FNCE (proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía), como requisito para validar el proyecto estuviera calificado para obtener dichos beneficios. Lo invitamos a revisar dicha Ley y revisar la forma en que se obtienen dichos beneficios, lo cual es público en la página web de la UPME:https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-FNCE.aspx En caso de dudas de dicho proceso, debe interponerlas ante la UPME. Finalmente, respecto de los subsidios, las Leyes 142 de 1994 creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI como un fondo cuenta para administrar y distribuir los recursos asignados del Presupuesto Nacional y del mismo fondo, destinados a cubrir los subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios de menores ingresos. El mismo se encuentra a cargo del Ministerio de Minas y Energía - MME y la

información disponible en la página web de esta entidad la encuentra en: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/fondos-especiales/fondo-desolidaridad-para-subsidios-y-redistribuci%C3%B3n-de-ingreso-fssri/ En caso de dudas de dicho proceso, debe interponerlas ante el MME. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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