🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 11329 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 11329 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 11329 de 2017 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 11329 de 2017 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 11329 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-011329

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta: Con fundamento en el articulo 13 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito presentar como pretensiones del presente derecho de petición las siguientes:

1. Se sirva hacer una modificación, adición y/o ajustes a la Resolución CREG 123 de 2011, afín de que en la

misma se tengan en cuenta las siguientes variables o costos: - Remuneración por actos vandálicos, hurtos y daños mal intencionados al sistema por hechos de terceros, - Remuneración por daños y reemplazo de luminarias generados por fluctuaciones en el sistema de energía

2. Informar a esta Asociación, Pare que criterios y con base en que fórmulas pueden los operadores del servicio de alumbrado púbico cobrar o remunerar las actividades de reemplazo de luminarias por los siguientes motivos(sic) - Remuneración por actos vandálicos, hurtos y daños malintencionados al sistema por hechos de terceros, - Remuneración por daños y o reemplazo de luminarias generados por fluctuaciones en el sistema de energía Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. El artículo 2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que recopila

el decreto 2424 de 2006, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público en cabeza de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio. El artículo 2.2.3.6.1.8 del decreto ibídem, establece la responsabilidad de la CREG en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Recientemente, se promulgo la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, artículos 349 a 353, la cual introdujo algunos cambios en la adopción, destinación y cobro del impuesto de alumbrado público, los cuales se encuentran en reglamentación por parte del Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que delegue, en los siguientes aspectos: (…) ARTÍCULO 351o. LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio. De esta forma, la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de

los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, se encuentra vigente hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, fije los lineamientos de la metodología para la determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, que deben aplicar los municipios o distritos a través de un estudio técnico de referencia El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...