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CREG - Concepto 1133 de 2017

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1133 de 2017
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2017

CONCEPTO 1133 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E2017-001133

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula diferentes preguntas sobre la aplicación del literal e) del artículo 35 de la Resolución CREG 108 de 1997, referente a la aproximación que se realiza en la expedición de las facturas. A continuación procedemos a dar respuesta a cada una de sus consultas.

Pregunta 1 La Resolución CREG No. 108 de 1997 en su artículo 35 ° literal e, estipula que “la empresa podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará”. A partir de lo anterior queda claro que una factura de solo energía puede aproximarse por exceso o por defecto, pero no es claro cómo deben proceder las empresas en las siguientes situaciones: 1. ¿El artículo 35 ° de la Resolución CREG No. 108 de 1997 es de estricto cumplimiento para las empresas de energía o pueden hacer las aproximaciones aplicando criterios diferentes? Respuesta Respecto a la consulta, es preciso señalar que mediante la Ley 142 de 1994 el Congreso de la República adoptó el régimen de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se incluye

el servicio de energía eléctrica. El artículo 14 , numeral 25, de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de energía eléctrica como el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También expresa que se aplicará dicha ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. Por su parte la Ley 143 de 1994 contiene disposiciones específicas para las actividades propias de la prestación del servicio de energía eléctrica. En este contexto legal, los prestadores del servicio de energía o de sus actividades complementarias están sometidos a lo establecido en las dos leyes ya mencionadas y a la regulación emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Pregunta 2 y 3

2. Si la empresa factura varios servicios, incluyendo energía, ¿la aproximación debe hacersepor servicio o en el valor total de la factura?

3. Asumiendo que la aproximación es sobre el valor total a pagar de la factura y que el usuario decide pagar solo el servicio de energía, ¿cómo debe la empresa hacer la aproximación del valor sobre ese servicio según la regulación vigente?

Respuesta De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 1997, las disposiciones de esta resolución se aplican a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, prestan el servicio de electricidad, o de gas combustible por redes de ductos, en ejercicio de las actividades de distribución y/o

comercialización. Luego la disposición aplica para los servicios señalados anteriormente y frente a otros servicios la Comisión no puede pronunciarse porque carece de competencia. Pregunta 4

4. Si la empresa aproxima por exceso (a favor de la empresa), ¿la empresa debe guardar el ajuste como un saldo a favor del cliente y aplicarlo en facturas futuras?

Respuesta Tal como señala el literal e) del artículo 35 de la Resolución CREG 108 de 1997, en el caso de la aproximación por exceso, la factura se podrá aproximar a diez (10) pesos y eso es lo que se le cobra al usuario. No se genera ningún saldo a favor del usuario, así como cuando se realiza una aproximación por defecto tampoco se tienen saldo a favor de la empresa. Pregunta 5 5. ¿Existe alguna regulación en Colombia que indique que la aproximación del valor a pagar en servicios públicos debe ser a favor del cliente (aproximación por defecto)? Respuesta La Comisión solo puede emitir concepto sobre la regulación que expide, la cual en el caso del procedimiento de aproximación en la facturación, se encuentra en la ya mencionada Resolución CREG 108 de 1997. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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