CREG - Concepto 11331 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11331 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 1331 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: BIOAISE S.A.
Fecha: Radicación: CREG – 2414 de 2001
Tema: Operador de red.
Respuesta: MMECREG – 1331 - 01
PROBLEMA: El solicitante pide concepto relacionado con la obligación existente para el OR de ofrecer al usuario un punto de conexión factible a su sistema cuando éste lo solicita.-
Bogotá, D.C., 15 de mayo de 2001
MMECREG - 1331
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación radicado CREG -2414 de 2001
Cordial saludo: En atención a la petición contenida en el oficio citado en la referencia, conceptuamos de manera general e impersonal que, de conformidad con la Regulación vigente, el OR Operador de Red de STR's y/o SDLs (OR).
Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STRs y/o SDLs aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. Por lo tanto, una vez un Operador de Red ha asignado a un usuario un punto de conexión a su sistema y éste efectivamente ha puesto en servicio la conexión, el Operador de Red no podría unilateralmente desconectarlo de su sistema argumentando la falta de capacidad de transporte, pues se entiende que al momento de poner en servicio la conexión no existía este tipo de limitante, y menos aún, argumentar que tal insuficiencia se da por la conexión de nuevos usuarios pues, al igual que el primero, para poder poner en servicio las conexiones de los últimos se deben ejecutar previamente las obras requeridas para que sus conexiones sean viables desde el punto de vista técnico. De otra parte, teniendo en cuenta la presunta actuación irregular de la empresa de servicios públicos denunciada en su comunicación, le informamos que daremos traslado de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, control y vigilancia de los entes prestadores de
servicios públicos domiciliarios. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo (e) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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