CREG - Concepto 11333 de 2018

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11333 de 2018
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

CONCEPTO 11333 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 00190524

Radicado CREG E-2018-011333

Respetada señora Gerente: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: Por medio de la presente, solicitamos a la Comisión su concepto en relación con el cumplimiento del Código de Medida, Resolución CREG 0 38 de 2014, ante la clasificación de tipos de puntos de medición cuando el consumo o transferencia de energía por la frontera y la capacidad instalada conduzcan a la selección de tipos de puntos de medición diferentes.

En el artículo 6 se establece que el tipo de punto de medición se clasifica de acuerdo con el consumo o transferencia de energía y la capacidad instalada. Así mismo, se establece que “en el caso que el consumo o transferencia de energía por la frontera y la capacidad instalada conduzcan a la selección de tipos de puntos de medición diferentes en las fronteras nuevas o existentes, se debe tomar el tipo de punto de medición con mayores exigencias de exactitud de conformidad con lo establecido en la Tabla 2 del artículo 9. En este caso, el de clasificarse en dos puntos de medición distintos a partir del consumo o transferencia de energía y la capacidad instalada, cuando se selecciona el de mayores exigencias de exactitud, el punto de medición resultante (el más exigente en exactitud) ¿sólo obliga a cumplir el requisito de exactitud?, o por el contrario ¿este tipo de medición será general

y por ende implicará cumplir todo lo indicado en la Resolución CREG 0 38 de 2014 para dicho punto de medición, por ejemplo requisitos de exactitud, medidores de respaldo, entre otros?. Respecto a su consulta, el artículo 6 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente: En el caso que el consumo o transferencia de energía por la frontera y la capacidad instalada conduzcan a la selección de tipos de puntos de medición diferentes en las fronteras nuevas o existentes, se debe tomar el tipo de punto de medición con mayores exigencias de exactitud de conformidad con lo establecido en la Tabla 2 del artículo 9 de esta resolución… Subrayado y negrita fuera de texto De acuerdo con lo anterior, al identificar que el consumo o transferencia de energía y la capacidad instalada conducen la selección de puntos de medición diferentes, se debe escoger el punto de medición de mayores exigencias de exactitud entre los dos y en consecuencia, se debe dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 0 38 de 2014 para el punto de medición seleccionado. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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