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CREG - Concepto 11360 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11360 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Pregunta realizada en rendición de cuentas Radicado CREG E-2013-011360

Respetado XXXXX: En la rendición de cuentas realizada el pasado 27 de noviembre, en el XIII Encuentro Nacional de Vocales de Control realizado en San Andrés Islas, usted nos hizo la siguiente pregunta: “¿Cuál es el fundamento socio económico que podría argumentar la CREG para avalar un margen permisible de

desviación significativa del 135% a favor de la empresa para el cobro del servicio vía facturas? Esto está aplicando para nuestro departamento Archipielago.” Respuesta: La Resolución CREG 108 de 1997, que establece los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios regulados por la comisión, en relación con las desviaciones significativas establece lo siguiente: “Artículo 37. Investigación de desviaciones significativas. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. Parágrafo 1. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato. Parágrafo 2. La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa.”. (Subrayado fuera del texto). Como se observa, corresponde a cada empresa establecer la cuantificación de la desviación significativa en el respectivo contrato de condiciones uniformes y la regulación vigente no ha definido un margen máximo permitido. Sobre tales contratos, le informamos que en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley 142 de 1994, la Comisión emite concepto sobre la legalidad de los mismos cuando son remitidos para su revisión por parte de la

empresa o los usuarios. Cuando se observa que los contratos contienen elementos que van en contra de la regulación se manifiesta a la empresa en el concepto y se remite copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para lo de su competencia. En todo caso, usted puede enviar su petición o queja a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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