CREG - Concepto 11368 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11368 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONCEPTO 11368 DE 2013

(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Pregunta realizada en rendición de cuentas Radicado CREG E-2013-011368

Respetado XXXXX: En la rendición de cuentas realizada el pasado 27 de noviembre, en el XIII Encuentro Nacional de Vocales de Control realizado en San Andrés Islas, usted nos hizo la siguiente pregunta en relación con el tema del nuevo esquema para las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas: “La CREG también regula o autoriza al prestador del servicio de gas natural regular las tarifas de instalaciones internas, hay abuso de la posición dominante en este aspecto?” Con respecto a sus inquietudes es importante informarle las definiciones que se encuentran establecidas en la ley y en la regulación: “14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. 14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a

partir del registro de corte general cuando lo hubiere. Así mismo, la Resolución CREG 108 de 1997 define: “ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general”. “EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo”. “MEDIDOR DE GAS: Dispositivo que registra el volumen de gas que ha pasado a través de él”. “RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere” Adicionalmente, le informamos lo que se encuentra establecido en los artículos 108 y 108.2 dela Resolución CREG 057 de 1996 con respecto al tema de la conexión y su costo, únicos valores que están regulados por la Comisión: “ARTICULO 108. ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes: …b-. Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994.

y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios”. Subrayado fuera de texto “108.2. El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct): Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos…”. De acuerdo con lo dispuesto en el código de distribución, Resolución CREG 067 de 1995, y en el artículo 19 de la Resolución CREG 108 de 1997, las distribuidoras deben tener un registro de las empresas instaladoras. No obstante, esto no faculta a dichas empresas para favorecer a

ciertas personas o empresas. Esto tiene el propósito de brindarle al usuario la información consolidada de los instaladores que se pueden encontrar en su municipio, para que de forma rápida puedan seleccionar quien le haga la instalación o reparación de su red interna. “Artículo 19. Red Interna. En lo referente a la red interna para el suministro del servicio, las empresas distribuidoras darán cumplimiento a lo establecido en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica y Gas u otras normas que expida la Comisión sobre tales materias, según el servicio de que se trate. Parágrafo. Las facultades que esas normas otorguen a las empresas de distribución, para llevar un registro del personal autorizado que podrá construir y realizar el mantenimiento de la red interna, no confiere a tales empresas la atribución de limitar el número de registrados, o de negar dicho registro a las personas que reúnan las condiciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. Dicho registro será público y las empresas tendrán la obligación de divulgarlo; igualmente, deberá suministrarlo en cualquier momento a petición del usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a las empresas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio”. De otro lado es de indicar que los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, actualmente están definidos en el Reglamento del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resoluciones 1023 de 2004, 0936 de 2008, 1509 y 3024 de 2009. Sin embargo, se aclara que una vez entre en vigencia el reglamento técnico de instalaciones internas de gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía – Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013, las instalaciones de gas deberán cumplir con los nuevos requisitos allí establecidos.Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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