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CREG - Concepto 11378 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11378 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 11378 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Su comunicación del 2015-1103

Radicado CREG E-2015-011378

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes: PETICIONES 01: Nos sea indicada de manera entendible, la formula tarifaria aplicable a nosotros (industrial) para la liquidación del valor del Kw/h, por escrito. 02: Nos sea indicado donde podemos encontrar la información correspondiente al valor del Kw/h.

anticipadamente al periodo a facturar, esto con el fin de saber con certeza el valor promedio a cancelar en la siguiente factura. 03: Nos indiquen si es legal y contractualmente viable hacer un incremento tan exagerado en el valor del Kw/h. para usuarios industriales. 04: Nos sea entregado el valor del Kw/h para Yumbo Valle del Cauca en los últimos cinco meses anteriores a esta petición, con el fin de compararlos con los valores facturados por EMCALI. Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. En consecuencia esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. En este contexto procedemos, para su información, a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.

1. Nos sea indicada de manera entendible, la formula tarifaria aplicable a nosotros (industrial) para la liquidación del valor del Kw/h, por escrito.

Con relación al servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica

(Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a los usuarios regulados del todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se dan algunos datos sobre la empresa de su interés. Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007 las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes: · Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles

necesarios para la generación de energía. · La aplicación del esquema de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, (1) ADD, reglamentadas a través de la Resolución CREG 058 de 2008 , unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando. · Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente. Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, el nivel de tensión al cual se encuentra conectado el usuario, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, si desea conocer cómo se determinó el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las razones que han dado origen a variaciones en el mismo, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y

ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación No obstante lo expuesto, para mayor ilustración en el anexo a esta comunicación se explica la manera como se debe determinar el valor de la factura del servicio de energía eléctrica, según la regulación vigente.

2. Nos sea indicado donde podemos encontrar la información correspondiente al valor del Kw/h. anticipadamente al periodo a facturar, esto con el fin de saber con certeza el valor promedio a cancelar en la siguiente factura.

El Capítulo V, formulas tarifarias, de la ley de servicios públicos, Ley 142 de 1994, establece: Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la

Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional Por ser ustedes usuarios industriales conectados a nivel de tensión tres, el cual clasifica dentro de la categoría de usuario No Regulado, la fijación y las variaciones de tarifas corresponde a lo que acuerden las partes. Como se manifestó en la respuesta al primer punto, le recomendamos que se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información.

3. Nos indiquen si es legal y contractualmente viable hacer un incremento tan exagerado en el valor del Kw/h. para usuarios industriales.

No es competencia de esta Comisión la regulación de tarifas de usuarios No Regulados. Por lo anterior le sugerimos solicitar a su comercializador de energía las aclaraciones frente al tipo de contrato firmados entre las partes. Como ya se mencionó, los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía.

4. Nos sea entregado el valor del Kw/h para Yumbo Valle del Cauca en los últimos cinco meses anteriores a esta petición, con el fin de compararlos con los valores facturados por EMCALI.

De acuerdo con su solicitud y a partir de la revisión de las publicaciones reportadas a la Comisión por EMCALI, se dispone de la siguiente información reportada a esta Comisión para lo corrido del año para los usuarios

conectados a voltajes superiores a 30kV, correspondiente a Nivel III. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Regulación/Resoluciones y por año. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo Anexo Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa = CU – Subsidio estratos 1,2 L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa = CU – Subsidio estratos 3 Ley 142 de 1994 Tarifa = CU estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:

Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al Los contratos de energía a largo energía ($/kWhcosto de compra de energía por plazo que representan el mayor pesos por kilovatioparte del comercializador, bien en porcentaje en el total de compras de hora) para el mes m, el mercado diario “spot” los comercializadores se indexan del Comercializador denominado la bolsa de energía o principalmente con el Índice de Minorista. en contratos a largo plazo con Precios al Consumidor -IPC. generadores u otros El precio de bolsa varía hora a hora comercializadores. en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con el Sistema Nacional de comercializadores con el cual se Índice de Precios al Productor Transmisión ($/kWh) paga el transporte de energía (IPP). para el mes m desde las plantas de generación Varía mensualmente por las determinado hasta las Redes de Transmisión variaciones en la demanda nacional. Regional (STR). Costo por uso de Corresponde al valor que se paga Sistemas de por transportar la energía desde el Distribución ($/kWh) Sistema de Transmisión Nacional correspondiente al hasta el usuario final a través de nivel de tensión n los Sistemas de Transmisión para el mes m. Regional y de Distribución Local. Los niveles de Estos valores se definen por la tensión son 1, 2, 3, y CREG para cada empresa

4. En general los distribuidora, para Electricaribe usuarios es la Resolución CREG 110 de

residenciales están 2009. conectados al nivel 1. Dadas las diferencias en el valor de este componente entre distintos sistemas, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de La actualización se realiza con el unificar el cargo al interior de Índice de Precios al Productor una misma ADD. (IPP). Varía mensualmente. Las ADD actualmente determinadas por el MME son: Por la creación de las ADD, donde se unificó el cargo se debieron Oriente Codensa, presentar variaciones para los EEC usuarios. (Los que tenían cargos EBSA superiores al unificado del ADD ELECTROHUILA tuvieron disminuciones mientras ENELAR que los que tenían cargos inferiores Occidente EMCALI al del ADD presentaron EPSA incrementos)

EMCARTAGO

Empresa Municipal de Energía Eléctrica

CETSA,

CEDELCA

CEDENAR

Sur CAQUETÁ

EMSA,

ENERCA

Putumayo Bajo Putumayo Emevasi Centro ESSA CENS EPM EDEQ EEP CHEC Ruitoque Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con el Comercialización asociados con la Índice de Precios al Consumidor correspondiente al comercialización de la energía, (IPC). mes m, del tales como el margen de la Varía mensualmente Comercializador actividad, riesgo de cartera, Minorista, expresado pagos al Administrador del en ($/kWh). Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las

contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. El costo base de ELECTRICARIBE está en la Resolución CREG 036 de 2015 Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Restricciones y de generación más costosa que principalmente de la magnitud de la Servicios asociados debió utilizarse para que el indisponibilidad de los activos de con generación en Sistema de Transmisión Nacional transmisión. $/kWh asignados al opere de manera segura y/o por Varía mensualmente Comercializador las limitaciones de su red. Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de acuerdo al transporte y de pérdidas de energía que por costo aprobado. reducción de razones técnicas o no técnicas se pérdidas de energía pierden tanto en el Sistema de ($/kWh) acumuladas Transmisión Nacional como en el hasta el nivel de Sistema de Transmisión Regional tensión n, para el y Distribución Local; así como mes m, del los costos de los programas de Comercializador reducción de pérdidas no técnicas Minorista que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta

diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010. b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció: Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un

nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología

establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. NOTA FINAL (1) Modificada por las resoluciones CREG 068 y 070 de 2008, 189 de 2009, 116 de 2010, 149 de 2010 y 133 de 2013. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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