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CREG - Concepto 11382 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11382 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2013-011382

Respetado XXXXX: Damos respuesta a las preguntas que nos remite en la comunicación de la referencia: De forma muy atenta y respetuosa me gustaría consultarles y les agradecería resolver las siguientes inquietudes que me surgen a raíz de investigaciones que he venido realizando: De acuerdo con lo que se establece en las leyes 142 y <sic, es 143> 243 en cuanto a libre competencia y de la

libre elección del proveedor del servicio de energía eléctrica: 1. ¿Colombia cuenta alguna entidad que se encarga de publicar de forma clara y fácil de entender para el usuario las ofertas de los diferentes comercializadores de energía de forma que se puedan comparar? ¿si existe donde se puede encontrar? ¿si no, quién sería la entidad competente de esta labor? 2. ¿Qué información estadística se publica de cambios que han realizado los suscriptores al proveedor de energía eléctrica?¿Dónde se encuentra esta información y cuál sería la entidad competente de esta labor?

Respuesta: De acuerdo con la ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

Dentro de los propósitos señalados por la ley para el Sistema Único de Información, se tiene:

6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

El Sistema Único de Información puede ser consultado en la dirección electrónica www.sui.gov.co. En el sitio web puede encontrar los formatos y tipo de información que reportan los prestadores del servicio. Adicionalmente es pertinente tener en cuenta que la Resolución CREG 156 de 2011 estableció una serie de

obligaciones a cargo de los comercializadores que prestan el servicio al usuario final del servicio de energía eléctrica con el fin de facilitar el ejercicio de su derecho al cambio de comercializador. Al respecto señala el artículo 53: Artículo 53. Información para los Usuarios. Todos los agentes que desarrollen la actividad de Comercialización de energía eléctrica deberán incluir en su página web un enlace en el que únicamente se publique información actualizada sobre el proceso de cambio de comercializador, que incluya por lo menos:

1. Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al Usuario a elegir libremente su comercializador, haciendo hincapié en la diferencia entre la figura del comercializador y la del operador de red.

2. El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado de comercialización que atiende.

3. El costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados que ha aplicado en cada mercado de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores.

4. Información sobre las clases de contrato ofrecidos por la empresa a cada tipo de Usuario.

5. Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador.

Los comercializadores deberán indicar en sus facturas la página web en la que se publica esta información. El ASIC deberá publicar en su página web la lista de aquellos comercializadores que en el último mes calendario han realizado transacciones en el mercado mayorista de energía y no se encuentran incursos en ninguna de las causales de Retiro del MEM. 3. ¿Qué mecanismos ha implementado la CREG (o la entidad competente) en los últimos años para la disminuir la alta concentración, que se presenta en las diferentes regiones del país, del mercado de consumidores minorista

de electricidad que tienen los comercializadores en cuanto a número de suscriptores, que se presenta por regiones en el país?¿tienen algún estudio de la concentración de este mercado? 4. ¿Qué mecanismos ha implementado la CREG (o la entidad competente) para disminuir las barreras de entrada de nuevos comercializadores?” Respuesta: El modelo de comercialización minorista ha sido analizado por la Comisión en el Documento CREG 044 de 2007, en donde se estudia la competencia en esta actividad y se formulan propuesta de ajuste al modelo de comercialización. Por otro lado, la CREG ha desarrollado diferentes estudios y medidas para fortalecer la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia: - Aspectos Fundamentales de la Introducción de Competencia en el Mercado Minorista Eléctrico, estudio desarrollado por NERA Economic Consulting, 2005. - Seguimiento de los estándares de la calidad comercial del servicio de energía eléctrica, determinación de los indicadores y metas de calidad de comercialización del servicio de energía eléctrica. Asesoría desarrollada por DEPI Ltda., 2006. - Metodología para la Determinación del Riesgo de Cartera en la Actividad de Comercialización de Electricidad, estudio desarrollado por el consultor Rafael de Jesús Bautista, 2006. - Factor de productividad de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en Colombia, estudio elaborado por la Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario. El informe final de la consultoría se publicó mediante circular CREG 038 de 2011. Por otra parte en el año 2011 la Comisión adoptó una serie de normas para regular la actividad de

comercialización con el fin de definir claramente las reglas de interacción de los comercializadores con los demás agentes de la cadena de prestación del servicio y entre ellos. Además presentó para consulta el proyecto de resolución en el cual plantean los criterios para definir la remuneración de estos agentes: - Resolución CREG 156 de 2011, por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 157 de 2011, por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. - Resolución CREG 158 de 2001, por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. - Resolución CREG 159 de 2011, por la cual se adopta el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local. - Resolución CREG 044 de 2011, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución: “Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional”. Específicamente en la Resolución CREG 156 de 2011 se regularon dos temas que consideramos contribuyen a promover la competencia en la comercialización a usuario final eliminando barreras de entrada que podían darse por la dificultad de interacción entre los agentes. En primer lugar se definieron reglas aplicables al cambio de comercializador, con ellas no solo se obliga a proporcionar mayor información a los usuarios sobre sus derechos

y las opciones que hay en el mercado, (artículo 53 antes trascrito), sino facilitar el proceso de cambio de prestador estableciendo claramente los pasos y el alcance de lo que corresponde hacer al nuevo prestador y al prestador anterior relevando así al usuario la dificultad de tener que cumplir con exigencias arbitrarias o plazos de respuesta injustificados que lo desincentivaran a hacer el cambio. Adicionalmente se definieron reglas de interacción entre comercializador y operador de red en los diferentes aspectos que esta se pueda presentar, con ello se buscó eliminar las conductas que adoptaban algunos agentes para prevenir la entrada de nuevos comercializadores en su mercado. Por último debemos destacar que mediante Resolución 01 de 2006 la Comisión revisó y ajustó las disposiciones aplicables a los límites de participación en la actividad de comercialización que habían sido definidos mediante la Resolución CREG 128 de 1998. La Resolución 01 de 2006, modificada por la Resolución CREG 024 de 2009, estableció que el límite de participación en la actividad será medido en función de la demanda comercial del agente. Es decir que ningún comercializador podrá tener compras de energía en el mercado que superen el 25% de la demanda comercial total del mercado (incluyendo la demanda no domestica). Para el efecto se debe tener en cuenta la relación de control que el agente tenga con otras empresas comercializadores ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada. Estos estudios y normas pueden consultarse en nuestra página en Internet: www.creg.gov.co. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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