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CREG - Concepto 11412 de 2016

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11412 de 2016
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2016

CONCEPTO 11412 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2015-011412 Respetado XXXXX, En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta: “(…) Soy habitante de la ciudad de pasto, resido en un edificio que se rige por la normatividad de propiedad horizontal y solicito información respecto a la siguiente duda: en estos días me llego un comunicado a mi apartamento solicitándome por parte de algunos vecinos que retire mi cilindro de gas de 100 libras que es usado para tareas domésticas (cocinar) debido a que no es permitido usar en conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal cilindros superiores a 30 libras. Revisando la normatividad y los comunicados de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), en ningún pronunciamiento se restringe lo anteriormente mencionado, solo se menciona el adecuado uso y manipulación de GLP. Es por lo anterior que solicito comedidamente un concepto respecto al uso de cilindros de gas de 100 libras en conjuntos regidos por la ley de propiedad horizontal. (…)” Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de establecer la regulació económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustibl. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquido.

En desarrollo de la función consultiva no le corresponde a la CREG resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas que se realizan por parte de agentes, usuarios o demás interesados, así como las respuestas que se dan por parte de la CREG se realizan de forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En tal contexto, con respecto a los temas específicos de su consulta, le informamos que los mismos son materia que se encuentra por fuera de las competencias de esta Comisión. Los temas relacionados con la reglamentación técnica de los cilindros y tanques estacionarios de GLP corresponden al Ministerio de Minas y Energía – MME. Adicionalmente, el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, por lo que le sugerimos acercarse a esas entidades con el objeto de que le den respuesta de una forma detallada y precisa a la solicitud por usted presentada. De otro lado, mediante Resolución CREG 0 23 de 2008, la Comisión expidió el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP , el cual señala las obligaciones de lasempresas que realicen las actividades de distribución y comercialización minorista del servicio público domiciliario de GLP. En este sentido, como parte de las obligaciones de las empresas comercializadoras minoristas se encuentran, en el artículo 18, las obligaciones de atención al

cliente donde se destacan las siguientes: “(…) 12. Informar al usuario del servicio de revisión de instalaciones y redes internas que la empresa debe ofrecer al usuario, en caso de necesidad y los costos asociados.

13. Verificar, excepto en el caso de venta a través de Expendios, cada vez que suministre producto al usuario, que las instalaciones y las redes internas de los usuarios, según sea el caso, cumplan con los requisitos técnicos requeridos, garantizando de esta manera la seguridad en la prestación del servicio. El costo de estas revisiones deberá estar incluido en la tarifa de prestación del servicio.

14. Instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de una emergencia. La instrucción a usuarios debe comprender como mínimo la elaboración de cartillas instructivas y la inclusión de notas informativas de seguridad en las facturas que se expidan, todo ello sin perjuicio de cumplir con otras normas que sobre el mismo asunto, expidan las autoridades competentes.

15. En el caso de la venta de cilindros a través de Expendios, adjuntar adicionalmente a cada factura que se entregue al usuario, la siguiente información: i) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para efectuar el traslado del cilindro desde el Expendio hasta su domicilio; ii) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para conectar el cilindro y iii) Instrucciones al usuario en la devolución adecuada del cilindro, indicándole claramente que sólo podrá devolver el cilindro al Comercializador Minorista con el cual tienen un Contrato de Servicios Públicos, bien sea que llegue un vehículo del

Comercializador Minorista a recoger el cilindro o el usuario lo lleve al mismo Expendio donde lo adquirió. (…)” Adicionalmente, el artículo 31 del mencionado reglamento, señala las obligaciones de los usuarios del servicio público de GLP, tales como: “(…) 5. Mantener el cilindro en buenas condiciones, salvo el deterioro normal por uso. La empresa Comercializadora Minorista podrá no aceptar cilindros rotos o golpeados, si demuestra que esta no fue la condición en la cual el cilindro fue entregado al usuario.

6. No vaciar, vender, abandonar, vandalizar o interferir de cualquier forma con el cilindro.

Cualquier suceso relacionado con la integridad del cilindro deberá informarlo inmediatamente a su Comercializador Minorista.

7. Permitir a la empresa Distribuidora o Comercializadora Minorista que, previo aviso, pueda entrar e inspeccionar, reparar o mantener el cilindro o el tanque estacionario, según sea el caso.

8. Utilizar el cilindro exclusivamente en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

9. Ser responsable por el uso seguro de los cilindros de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, el usuario deberá cumplir con las obligaciones señaladas en dicho reglamento, dentro de las que se encuentran mantener el cilindro o tanque estacionario en buenas condiciones. Asimismo, quienes están obligados a hacer las verificaciones pertinentes en relación con el cumplimiento de requisitos técnicos en la instalación y redes internas del usuario son los comercializadores minoristas que los atiendan. Por tanto, le

sugerimos que, usando la figura del derecho de petición, se dirija al prestador del servicio, paraque sea éste quien haga las verificaciones y revisiones pertinentes. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. Finalmente, el artículo 3 de la Ley 675 de 2001 consagra dentro de sus definiciones la siguiente: “ Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal” . Así las cosas, se considera que para la instalación de cilindros o tanques estacionarios, utilizados en la prestación servicio público domiciliario de GLP, es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, las condiciones particulares que exige el municipio donde se ubique y las regulatorias descritas. Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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