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CREG - Concepto 1142 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1142 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1142 DE 2007

(abril 16) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Santiago de Cali, Valle Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2007-1299

Respetada XXXXX: Textualmente, es esta la consulta por usted formulada en la comunicación de la referencia: “EL PROPIETARIO DE UNA RED PÚBLICA, DISTINTO DEL OR, DE QUE TRATA LA RES CREG 070/98, DEBE SER EL CONSTRUCTOR O PUEDE SER UN TERCERO? SI EL CONSTRUCTOR DECIDE VENDER LA RED

PÚBLICA A UN TERCERO DISTINTO DE LOS USUARIOS QUE LA VAN A UTILIZAR PARA RECIBIR EL SERVICIO Y DEL OR, DEBE HACERLO AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 9.3.1 DE

LA RES CRE 070/98?”.

Respuesta: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 9.3 del reglamento de Distribución de Energía Eléctrica adoptado por la Resolución CREG 070 de 1998, cualquier persona tiene derecho a construir redes para prestar servicios públicos y tiene derecho a conservar la propiedad de estos activos. Pero también puede venderlos como lo reconoce el numeral 9.1 ibidem, por cuanto que dentro de los atributos de la propiedad de conformidad con el Código Civil, está el de disponer de dichos activos, y como consecuencia, una persona distinta al constructor puede llegar a ser propietaria de esos activos, caso en el cual el OR está en la obligación de remunerarle dichos activos en los términos del numeral 9.3.1 ibidem.

Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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