CREG - Concepto 11423 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11423 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Traslado comunicado 002516 Alcaldía de Paujil
Radicado CREG E-2011-011423
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual la Alcaldía de Paujil da traslado de su comunicado donde plantea inquietudes respecto a los elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado
público en marco del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007. Con respecto a la aplicación del artículo 29 de la ley 1150 de 2007, esta disposición establece: “Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto. (Subraya fuera de texto) Tal como lo indica el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, se establece que el contrato de suministro de energía electica con destino al alumbrado público se regirá por las leyes 142 y 143 de 1994 y se diferenciará de los
contratos de operación, administración, modernización, y mantenimiento que establezcan los municipios para el referido sistema. Respecto al tema del alumbrado público, esta Comisión mediante Resolución CREG 123 de 2011 “Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.” La CREG estableció en su artículo 18 respecto al contrato de suministro de energía eléctrica lo siguiente: “Artículo 18. Contrato de Suministro de Energía Eléctrica. El contrato para el suministro de energía eléctrica con destino al Servicio de Alumbrado Público suscrito por el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: a. Objeto b. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro) c. Estado actual del servicio (inventario de luminarias) d. Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución). e. Tarifas del suministro. f. Períodos de facturación g. Forma de pago h. Intereses moratorios
- Causales de revisión del contrato.
j. Causales de terminación anticipada. k. Duración del contrato” Tal como se establece en el artículo citado, el contrato de suministro de energía con destino al servicio de alumbrado público deberá incluir la tarifa del suministro, la cual mediante artículo 10 de la citada resolución
establece lo siguiente: “Artículo 10. Tarifa de la Actividad de Suministro de energía eléctrica destinado al Servicio de Alumbrado Público. La tarifa de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público está sometida a un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica, los municipios y/o distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público. Mientras los municipios o distritos no tengan pactado con las empresas comercializadoras de energía eléctrica una tarifa con destino al Servicio de Alumbrado Público, la tarifa máxima será: a. Cuando exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor. b. Cuando no exista medición, la tarifa será la correspondiente al usuario regulado del sector oficial en el nivel de tensión aplicable conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquellas que la modifiquen, adicionen complementen.” La normatividad es clara con respecto a la tarifa aplicable en los contratos de suministro de energía con destino al servicio de alumbrado público, la cual está sometida a un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica, y los municipios y/o distritos. Así mismo debe entenderse que en este tipo de contratos deberá observarse todos los parámetros técnicos establecidos por la Ley 142 y 143 de 1994 así como los de esta comisión para el suministro y trasporte de energía eléctrica. Con respecto a la interventoría del sistema de alumbrado público, ésta la deben contratar los municipios dentro
de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica sujetas a las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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