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CREG - Concepto 11454 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11454 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 11454 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 07 de diciembre de 2017, Radicado CREG E-2017-011454.

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta.

A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas. “DENTRO DEL MARCO DE LA LEY DE LA REFERENCIA, SOLICITO FAVOR RESPUESTA A UNAS

PREGUNTAS SOBRE EL SIGUIENTE CASO: "UN USUARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CUALQUIERA (RESIDENCIAL, COMERCIAL, PROPIEDAD HORIZONTAL, INDUSTRIAL, ETC, REGULADO O NO REGULADO), DECIDE MONTAR, DENTRO DE SUS PREDIOS O FUERA DE ELLOS UN SISTEMA DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOGENERACIÓN. ESTE SISTEMA TIENE UNA CAPACIDAD MENOR A 1MW. ESTE SISTEMA FV NO SERÁ PROPIEDAD DEL USUARIO, SINO DE UN TERCERO, UNA EMPRESA. ESTA EMPRESA ADEMÁS DE SER PROPIETARIA DE TODOS LOS ACTIVOS DE GENERACIÓN Y MEDICIÓN, ASUMIRÁ LOS COSTOS DE INVERSIÓN EN DICHOS ACTIVOS, ASÍ COMO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS A LOS QUE HUBO LUGAR. ADEMÁS, CUBRIRÁ LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. EL MÉTODO A TRAVÉS DEL CUAL ESTA EMPRESA RECIBIRÁ GANANCIAS ES POR MEDIO DE LA FACTURACIÓN MENSUAL AL USUARIO AUTOGENERADOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA QUE SE BENEFICIE ÉSTE Y QUE PROVENGA DEL SISTEMA FV. TODO ESTE MÉTODO DE GANANCIAS SERÁ ACORDADO A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE LARGO PLAZO ENTRE EL PROPIETARIO DEL SISTEMA GENERADOR FV Y EL USUARIO". 1- ¿LA EMPRESA PROPIETARIA DEL SISTEMA FV DEBE SER DE SERVICIOS PÚBLICOS?

2- ¿QUÉ RESOLUCIONES REGULAN LA ACTIVIDAD COMERCIAL ENTRE EL USUARIO AUTOGENERADOR Y LA EMPRESA PROPIETARIA DEL SISTEMA GENERADOR FV? 3- ¿LA EMPRESA PROPIETARIA DEL SISTEMA DE GENERACIÓN FV PUEDE HACER LA VENTA Y COBRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA FORMA QUE ESTÁ ESCRITO ARRIBA? 4- ¿LOS PRECIOS DE LOS KWH, SEGÚN LO ESCRITO ARRIBA, PUEDEN SER ACORDADOS ENTRE LAS PARTES O ESTÁN REGULADOS POR RESOLUCIONES CREG? ¿CUÁLES SON ESTAS RESOLUCIONES? 5- ¿LA EMPRESA PROPIETARIA DEL SISTEMA DE GENERACIÓN FV PUEDE HACER UN CONTRATO DE LARGO PLAZO (DIGAMOS 20 AÑOS) CON EL USUARIO AUTOGENERADOR DONDE AMBOS SE COMPROMETEN: UNO A GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO DEL USUARIO AUTOGENERADOR Y EL USUARIO AUTOGENERADOR A PAGAR LA ENERGÍA DE LA QUE SE BENEFICIE DEL SISTEMA FV? ¿HAY RESOLUCIONES CREG QUE REGULEN ESTOS CONTRATOS? 6- ¿CUÁLES SERÍAN LAS RESPUESTAS A LAS ANTERIORES PREGUNTAS SI LA CAPACIDAD DEL SISTEMA FV ES MAYOR A 1MW Y MENOR A 20MW? 7-DADO QUE LA UPME DEFINIÓ LOS LÍMITES DE AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA Y GRAN ESCALA Y TAMBIÉN ESTÁ DEFINIDA LA POTENCIA MÁXIMA PARA UNA PLANTA NO DESPACHADA CENTRALMENTE, SI POR EJEMPLO, LA EMPRESA PROPIETARIA DEL SISTEMA DE

GENERACIÓN FV ARRIBA MENCIONADA POSEE MÁS PLANTAS GENERADORAS UBICADAS EN DISTINTOS LUGARES, QUE POSEEN DISTINTAS CAPACIDADES Y QUE LE GENERAN ENERGÍA PARA AUTOCONSUMO A DIFERENTES USUARIOS AUTOGENERADORES, ¿SI LA SUMATORIA DE TODAS ESTAS CAPACIDADES PASA LOS 20MW, TODAS ESTAS PLANTAS EN SU CONJUNTO DEBEN SER

TRATADAS COMO PLANTAS GENERADORAS DESPACHADAS CENTRALMENTE O TODAS SON

TRATADAS INDIVIDUALMENTE? ”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones generales, le fue asignada la función de regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos particulares en cualquiera de las actividades objeto de regulación. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos. El proyecto de Resolución CREG 121 de 2017 se encuentra actualmente publicado, donde se dictan los lineamientos de regulación de autogeneración a pequeña escala. Mientras no se publique la resolución definitiva

–que saldrá una vez se analicen las inquietudes presentadas por los interesados-, los autogeneradores a pequeña escala son tratados como autogeneradores a gran escala, regulados por la Resolución CREG 024 de 2015. Entendemos que todas sus preguntas hacen referencia a un sistema autogenerador a pequeña escala que no inyecta excedentes a la red. Así las cosas, le informamos que la resolución definitiva que regula la autogeneración a pequeña escala, está programada para ser publicada en el primer trimestre de 2018, de acuerdo a la agenda indicativa regulatoria, y usted podrá consultarla en ese momento cuando los lineamientos sean definitivos. Reiteramos que consideraremos su comunicación dentro de los análisis que se están llevando a cabo para emitir la resolución definitiva. Para inscribirse y ser notificado de noticias, normas y conceptos publicados por la Comisión, puede dirigirse a: http://www.creg.gov.co/index.php/es/ciudadano/suscripciones-creg Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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