CREG - Concepto 11454 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11454 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CONCEPTO 11454 DE 2024
(diciembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Indisponibilidad de activos del STN
Radicado CREG: E2024012794
Id de referencia: 202444017828-1 XM Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita lo siguiente: (...) XM en su función de Centro Nacional de Despacho -CNDrecibió una declaración por parte de un transmisor nacional en la cual solicitan al CND considerar como evento excluido la indisponibilidad de una línea de transmisión de 220 kV, en virtud del punto iv) del Numeral 4.6 del Capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, por la invasión de servidumbres en las líneas de transmisión.
Los argumentos en razón de los cuales el transmisor nacional declara la exclusión de la indisponibilidad previamente citada, enmarcan causas en su concepto imposibles de resistir y ajenas a su voluntad, que se encuentran por fuera de su capacidad de gestión, en cuanto se trata de los efectos de la medida que se debe adoptar ante el peligro inminente para la vida, los bienes y demás derechos de las personas, evocando para ello, lo contenido en el Documento 010 de 20091, documento soporte de la Resolución CREG 011 de 2009. (...) Así las cosas, el transmisor nacional entiende que un evento de indisponibilidad causado por la
invasión de servidumbres en las líneas de transmisión debe ser considerado por el CND como un evento excluido. Lo anterior, “Dado el carácter abierto, enunciativo o meramente ilustrativo de la norma establecida en el numeral 4.6 del Anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, que comprende tanto las catástrofes o eventos naturales frente a los que no es posible resistir, como las medidas preventivas y de mitigación, en dicha norma están incluidos, a partir de la vigencia de la Ley 1523 de 2012, los eventos naturales o antropogénicos no intencionales, esto es, los eventos ocasionados por el hombre que tienen efecto sobre la naturaleza, como la ocupación de terrenos con edificaciones que escapan al control del transportador, así como las medidas de precaución para prevenir o mitigar el daño a la vida, integridad, bienes y demás derechos de las persona” En ese orden de ideas, considerando que es el Regulador quien interpreta las normas que emite, solicitamos a la Comisión su concepto frente a la aplicación del punto vi) del Numeral 4.6 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, en relación con el evento descrito en la presente comunicación y los argumentos planteados por el transmisor nacional. Lo anterior, para que el CND pueda aplicarlo dentro del esquema de calidad del STN en particular en lasconsideraciones para la indisponibilidad de activos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los
procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En respuesta a su consulta, le informamos que mediante el punto iv) del numeral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 se determina específicamente que las catástrofes naturales pueden excluirse del cálculo de las indisponibilidades de los activos del STN. Al respecto, se considera que las catástrofes naturales son eventos externos causados por fenómenos naturales que tienen consecuencias graves para las personas, la infraestructura, el medio ambiente y la economía. Por su parte, los fenómenos naturales son eventos o procesos que ocurren en la naturaleza como resultado de las fuerzas y dinámicas propias del medio ambiente. Así, se entiende que a través del punto iv) del numeral 4.6 podrá ser excluido del cálculo de la indisponibilidad de un activo cualquier evento que sea resultado de un fenómeno natural que haya causado consecuencias graves y, para esto, se deberán cumplir las reglas establecidas en dicho punto. Por su parte, se entiende que la invasión de servidumbres en las líneas de transmisión no hace parte de los eventos externos causados por fenómenos naturales y, por lo tanto, no son clasificables en los eventos de que trata el punto iv) del numeral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.
No obstante, el transportador está obligado garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas, minimizando riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente y, para esto, deberá llevar a cabo las gestiones y acciones necesarias para prevenir o eliminar la invasión de servidumbres con el fin de garantizar el cumplimiento de las reglas y reglamentos técnicos de prestación del servicio y, además, evitar la afectación de sus indicadores de calidad del servicio. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)