CREG - Concepto 11455 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11455 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CONCEPTO 11455 DE 2024
(diciembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Indisponibilidades excluidas en el STN
Radicado CREG: E2024013137
Id de referencia: 002026_02_2024
Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se exponen los antecedentes de la regulación relacionada con calidad del servicio en la actividad de transmisión, en particular lo relacionado con las causales de exclusión de eventos para el cálculo de las indisponibilidades de los activos de las empresas.
Asimismo, en su comunicación se realiza un análisis con respecto al punto iv) del numeral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 que establece como indisponibilidades excluidas las “ Indisponibilidades originadas en catástrofes naturales, tales como Erosión (Volcánica, Fluvial o Glacial), Terremotos, Maremotos, Huracanes, Ciclones y/o Tornados, y las debidas a actos de terrorismo” en el que se concluye que esta exclusión considera eventos que son de fuerza mayor. A su vez, se menciona que mediante el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 se estableció la definición de desastre, la cual incluye los eventos antropogénicos no intencionales, sobre los cuales se deben adoptar medidas que permitan prevenir o mitigar la situación de riesgo.
Con base en lo anterior, en su comunicación se realizan las preguntas que se transcriben y se responden a continuación. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Pregunta 2.1. ¿El punto iv) del numeral 4.6 del capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, contiene una disposición de carácter enunciativo, que comprende todos los eventos que, conforme con la definición legal o el sentido natural y obvio del uso general de las palabras, sea catalogado como catástrofe o desastre natural?
Respuesta: El punto iv) del numeral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 determina específicamente que las catástrofes naturales pueden excluirse del cálculo de lasindisponibilidades de los activos del STN.
Para la interpretación de esta exclusión deben entenderse que el término “catástrofes naturales” se refiere a los eventos externos causados por fenómenos naturales que tienen consecuencias graves para las personas, la infraestructura, el medio ambiente y la economía. Por su parte, los mencionados fenómenos naturales son eventos o procesos que ocurren en la naturaleza como resultado de las fuerzas y dinámicas propias del medio ambiente. Por lo tanto, se entiende que podrá ser excluido del cálculo de la indisponibilidad de un activo
cualquier evento que sea resultado de un fenómeno natural que haya causado consecuencias graves y, para tal fin, se deberán cumplir las reglas establecidas en punto iv) antes mencionado. Pregunta 2.2. ¿De conformidad con la definición de fuerza mayor, las catástrofes o desastres naturales señaladas en el punto iv) del numeral 4.6 del capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, comprenden todos aquellos eventos naturales imposibles de resistir y ajenos al transportador o externos a la actividad de transmisión de energía eléctrica, o que se encuentran por fuera de su capacidad de gestión?
Respuesta: Ver respuesta de la pregunta 2.1.
Pregunta 2.3. ¿El alto riesgo o peligro inminente de que se desencadene un desastre por la manifestación de un evento antropogénico no intencional, como los asentamientos humanos irregulares dentro de las áreas de servidumbre protegidas legalmente para el funcionamiento y operación de las redes de transmisión, consentidos tácitamente por la reiterada acción u omisión de las autoridades competentes o la permanencia de otras condiciones de orden público, que de conformidad con los artículos 3o y 4o de la Ley 1523 de 2012, el RETIE y lo señalado por la CREG en el en el Documento 010 de 2009, obliga al transportador a interrumpir el funcionamiento de las redes de transmisión de energía eléctrica, está comprendido en las catástrofes o desastres naturales del punto iv) del numeral 4.6 del capítulo 4 del Anexo General
de la Resolución CREG 011 de 2009?
Respuesta: En primer lugar, se recuerda que los responsables de los sistemas de transporte de energía eléctrica tienen la obligación de cumplir las normas, reglas y reglamentos relacionados con exigencias técnicas de funcionamiento y operación confiable y adecuada de dichos sistemas.
Esto incluye garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas, minimizando riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente, establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Como parte de dicha obligación se entiende que los transportadores llevarán a cabo las acciones y gestiones que sean requeridas para garantizar el cumplimiento permanente de estas normas, reglas y reglamentos. Ahora, debe tenerse en cuenta que los asentamientos humanos irregulares no hacen parte de los eventos excluidos del cálculo de indisponibilidad de los activos. Por lo tanto, los transportadores deberán llevar a cabo las acciones y gestiones necesarias para prevenir o eliminar dichos asentamientos con el fin de garantizar el cumplimiento de las reglas y reglamentos técnicos de prestación del servicio y, además, evitar la afectación de sus indicadores de calidad del servicio.Pregunta 2.4. En caso de que la respuesta al punto anterior sea negativa, ¿cuál es el tratamiento que se debe dar a las indisponibilidades del activo originadas en los eventos de desastre natural definidos en el artículo 4o de la Ley 1523 de 2012 y que en cumplimiento de los artículos 3o de la misma ley, 1.5.1.4.3. del RETIE y de lo señalado por la CREG en el Documento 010 de 2009, obligan
al transportador a tomar preventivamente las medidas para mitigar la situación de peligro inminente o alto riesgo, entre ellas, la interrupción del funcionamiento de las redes eléctricas, para efectos del cálculo de las indisponibilidades reguladas en el numeral 4 del capítulo 4 de la Resolución CREG 011 de 2009?
Respuesta: Los asentamientos humanos irregulares no hacen parte de los eventos excluidos establecidos en el numeral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 y, por lo tanto, deberán ser considerados en el cálculo de la indisponibilidad de los activos. No obstante, el transportador está obligado garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas, minimizando riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente. Con base en esto, se entiende que el transportador deberá llevar a cabo las gestiones y acciones necesarias para evitar y/o eliminar estas situaciones.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)