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CREG - Concepto 11477 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11477 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 11477 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 20170216509 del 7 de diciembre de 2017 con radicado CREG E-2017-011477

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaración sobre el reconocimiento de activos de uso que inicialmente pueden tener la condición de haber sido aportados con base en lo establecido en el numeral 9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y que luego pueden cambiar su condición a lo largo de un

período tarifario, según la propuesta de que trata la Resolución CREG 019 de 2017, de la siguiente manera: Sin embargo, para el caso de los activos que entraron y que entren en operación con posterioridad a diciembre de 2007 y que cambien su condición por efecto de una capitalización después de aprobados los cargos (durante la vigencia del nuevo período tarifario). ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para obtener reconocimiento tarifario, tanto para la inversión como para el AOM? Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria

y Comercio en temas de derecho de la competencia. En atención a su solicitud le informamos que, para efectos del reconocimiento de la inversión, la propuesta publicada en la Resolución CREG 019 de 2017 incluye la metodología que hace posible el reconocimiento de activos que durante el actual periodo tarifario hayan cambiado su naturaleza y por tanto el valor de la variable RPP, como se puede observar en el numeral 3.1.1.1.1.7 mencionado por usted. Entendiendo que su pregunta se circunscribe al reconocimiento de la inversión de aquellos activos que, de conformidad con la próxima metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, sean inicialmente reportados con un RPP determinado y su naturaleza cambie durante periodos posteriores a los de aprobación de cargos, el reconocimiento de los mismos podrá ser obtenido mediante un proceso de revisión de cargos durante los primeros cinco años de aplicación de las tarifas aprobadas con base en la metodología que corresponda. Por su parte, se debe recordar que el reconocimiento del AOM corresponde a valores que son calculados sobre el valor total de los activos independiente del valor de la variable RPP y por tanto se entiende reconocido para todos los activos en todo momento. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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