CREG - Concepto 1156 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1156 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Radicación CREG – 3885 de 2000
Tema: Usuario(s) Derecho a obtener información por la ESP Respuesta: MMECREG – 1156/00
PROBLEMA: El solicitante pide a la Comisión que ordene a la empresa, entregar la información relacionada con los consumos de los meses de Mayo hacia atrás a partir de 1999 y hasta Octubre de 1998, de los NIES: 08447294 Y 16438867, además de que se le permita realizar el pago del consumo a medida que se vayan
causando.
EXTRACTO: ".. El Artículo 9 de la Ley 142 de 1994, consagra como uno de los derechos fundamentales del usuario es el siguiente: "9.4.- Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios." Como se puede observar, la Ley misma define como una obligación de la empresa entregar la información solicitada y no es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas ordenar lo solicitado en su misiva. Adicionalmente, de acuerdo al Artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos "vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad ". < Oficio MMECREG1156 del 22 de mayo de 2000>.
Señores COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Ciudad Mediante la presente, y en uso del derecho de petición me permito poner en su Conocimiento los siguientes hechos: PrimeroPor reclamación elevada ante la empresa CODENSA, en Junio de 1999, cuya Copia me permito anexar, mediante la cual interpuse un recurso de reposición y en subsidio de apelación, ante la Superintendencia de
Servicios Públicos, solicite se me informara detalladamente los consumos anteriores a esa fecha NO cancelados, a lo cual nunca se me dio respuesta; Segundo.- De otro lado, manifesté a CODENSA que estaba dispuesto a cancelar los consumos que no eran materia de reclamación es decir aquellos que se causaran posteriormente a la mencionada reclamación, la que ha hecho caso omiso sin que haya mediado explicación alguna; Ante tal circunstancia solicito muy comedidamente que por su conducto, se ordene a la empresa, se me informe de manera detallada, los consumos de los meses de Mayo hacia atrás a partir de 1999 y hasta Octubre de 1998, de los NIES: 08447294 Y 16438867, además de que se me permita realizar el pago del consumo a medida que se vayan causando. Notificaciones Se me puede notificar en la XXXXX Btá. Cordialmente Hederman Castro Moreno Bogotá Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de mayo de 2000
MMECREG-1156
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: DERECHO DE PETICIÓN Su comunicación - Radicación CREG – 3885 de 2000
Apreciado señor: En la comunicación de la referencia, nos solicita "se ordene a la empresa, se me informe de manera detallada, los consumos de los meses de Mayo hacia atrás a partir de 1999 y hasta Octubre de 1998, de los NIES: 08447294 Y 16438867, además de que se me permita realizar el pago del consumo a medida que se vayan causando." Con respecto al tema, nos permitimos señalar que el Artículo 9 de la Ley 142 de 1994, consagra como uno de los
derechos fundamentales del usuario es el siguiente: "9.4.- Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios." Como se puede observar, la Ley misma define como una obligación de la empresa entregar la información solicitada y no es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas ordenar lo solicitado en su misiva. Adicionalmente, de acuerdo al Artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos "vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.", razón por la cual remitiremos su comunicación a la entidad mencionada. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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