CREG - Concepto 11594 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11594 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 11594 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2015-011594 y E-2015-011652
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos dice lo siguiente: … QUISIERA SABER SI ESA ENTIDAD AUTORIZÓ A ELECTRICARIBE PARA SUBIR LAS TARIFAS EN UN 30% APROXIMADAMENTE A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE EN EL ATLÁNTICO, EN ESPECIAL EN PUERTO COLOMBIA, LO QUE NOS PARECE UN ABUSO Y FALTA DE CONSIDERACIÓN CON
QUIENES ADEMAS DE TENER UN PÉSIMO SERVICIO TENEMOS LA ENERGÍA MAS CARA DE COLOMBIA. NO SABEMOS SI DENTRO SUS COMPETENCIAS ESTÁ LA DE OBLIGAR A LOS SEÑORES DE ELECTRICARIBE A QUE INSTALEN LOS POSTES DE ENERGÍA, YA QUE EN LA DIAGONAL 4 A No 11-178 CASAS INTERIORES LOMA DE ORO PUERTO COLOMBIA, ADEMAS SE LES HA AVISADO DE QUE VARIAS CASAS USUFRUCTAN DE UNA TARIFA MUY BAJA DEBIDO A QUE NO TIENEN CONTADORES. AGRADECEMOS DE ANTEMANO LA BUENA ACOGIDA A LA PRESENTE Y GUARDAR LA REVERSA DE ÉSTA POR MOTIVOS DE SEGURIDAD. Antes de dar respuesta a su consulta es importante mencionarle que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes, mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. (1) La CREG tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles (3) líquidos . La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia
de Industria y Comercio en relación con las prácticas contrarias a la libre competencia. Con respecto al tema de su interés, de manera atenta le informamos que el valor de su factura resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el sistema interconectado nacional. Sus componentes corresponden a los costos de cada uno de los eslabones de la cadena de prestación del servicio que deben ser remunerados para asegurar la prestación continua del servicio a los usuarios. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se dan algunos datos sobre la empresa de su interés. En el caso de comercialización de energía eléctrica, la metodología de remuneración de la actividad fue (4) actualizada a finales del año pasado , por lo que los nuevos valores eficientes que serán remunerados a las empresas serán incluidos en la factura una vez sean aprobados por esta Comisión. Actualmente, la Comisión se encuentra revisando las solicitudes de las empresas y ha aprobado, entre otros, la
actualización del costo eficiente reconocido a la Electrificadora del Caribe S.A. E.P.S.(5) El valor de cada componente y la tarifa final aplicada por la empresa e informada a la Comisión es la siguiente: Si usted tiene inquietudes sobre la forma como el prestador del servicio ha calculado el valor de su factura, le sugerimos dirigirse a él para que le de las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario le presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer el recurso de reposición ante ella misma y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, la Comisión no tiene la facultad que usted pregunta, sin embargo es preciso señalar que los Operadores de Red son las personas encargadas de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y (6) el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN y en consecuencia son los responsables por la remodelación, reubicación, o en general, adelantar las intervenciones en las redes mediante las cuales presta el servicio.
Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo Anexo Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa = CU – Subsidio estratos 1,2 L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa = CU – Subsidio estratos 3 Ley 142 de 1994 Tarifa = CU estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:
Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al Los contratos de energía a largo energía ($/kWhcosto de compra de energía por plazo que representan el mayor pesos por kilovatioparte del comercializador, bien en porcentaje en el total de compras de hora) para el mes m, el mercado diario “spot” los comercializadores se indexan del Comercializador denominado la bolsa de energía o principalmente con el Índice de Minorista. en contratos a largo plazo con Precios al Consumidor -IPC. generadores u otros El precio de bolsa varía hora a hora comercializadores. en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con el Sistema Nacional de comercializadores con el cual se Índice de Precios al Productor Transmisión ($/kWh) paga el transporte de energía (IPP). para el mes m desde las plantas de generación Varía mensualmente por las determinado hasta las Redes de Transmisión variaciones en la demanda nacional. Regional (STR). Costo por uso de Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza con el Sistemas de por transportar la energía desde el Índice de Precios al Productor Distribución ($/kWh) Sistema de Transmisión Nacional (IPP). correspondiente al hasta el usuario final a través de Varía mensualmente. nivel de tensión n los Sistemas de Transmisión para el mes m. Regional y de Distribución Local. Por la creación de las ADD, donde Los niveles de Estos valores se definen por la se unificó el cargo se debieron tensión son 1, 2, 3, y CREG para cada empresa presentar variaciones para los
4. En general los distribuidora, para Electricaribe usuarios. (Los que tenían cargos usuarios es la Resolución CREG 110 de superiores al unificado del ADD residenciales están 2009. tuvieron disminuciones mientras conectados al nivel 1. que los que tenían cargos inferiores Dadas las diferencias en el valor al del ADD presentaron de este componente entre incrementos) distintos sistemas, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD.
Las ADD actualmente determinadas por el MME son: Oriente Codensa, EEC EBSA
ELECTROHUILA
ENELAR
Occidente EMCALI EPSA
EMCARTAGO
Empresa Municipal de Energía Eléctrica
CETSA,
CEDELCA
CEDENAR
Sur CAQUETÁ
EMSA,
ENERCA
Putumayo Bajo Putumayo Emevasi Centro ESSA CENS EPM EDEQ EEP CHEC Ruitoque Los departamentos de la costa atlántica de por sí son un área de distribución, por tanto su tarifa es la misma. Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con el Comercialización asociados con la Índice de Precios al Consumidor correspondiente al comercialización de la energía, (IPC). mes m, del tales como el margen de la Varía mensualmente Comercializador actividad, riesgo de cartera, Minorista, expresado pagos al Administrador del en ($/kWh). Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las
contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. El costo base de ELECTRICARIBE está en la Resolución CREG 036 de 2015 Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Restricciones y de generación más costosa que principalmente de la magnitud de la Servicios asociados debió utilizarse para que el indisponibilidad de los activos de con generación en Sistema de Transmisión Nacional transmisión. $/kWh asignados al opere de manera segura y/o por Varía mensualmente Comercializador las limitaciones de su red. Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de acuerdo al transporte y de pérdidas de energía que por costo aprobado. reducción de razones técnicas o no técnicas se pérdidas de energía pierden tanto en el Sistema de ($/kWh) acumuladas Transmisión Nacional como en el hasta el nivel de Sistema de Transmisión Regional tensión n, para el y Distribución Local; así como mes m, del los costos de los programas de Comercializador reducción de pérdidas no técnicas Minorista que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta
diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010. b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció: Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un
nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología
establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. NOTA FINAL (1) La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18. Ir al inicio (2) Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013. (3) Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013. (4) Resolución CREG 180 de 2014. Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. (5) Resolución CREG 036 de 2015. Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (6) Resolución CREG 097 de 2008. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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