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CREG - Concepto 11610 de 2015

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11610 de 2015
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2015

CONCEPTO 11610 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Su consulta enviada vía correo electrónico

Radicado CREG E-2015-011610

Respetado XXXXX: Hemos recibido el oficio de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente: “Buenas tardes, me permito remitir comunicación enviada para que de la más respetuosa se sirvan colaborarnos y tomar toda su valiosa atención para que nos ayuden a solucionar este grave problema que está colocando en riesgo nuestras vidas la de una comunidad que espera la actuación legal y constitucional para proteger la vida humana.

Buenas noches, XXXXX es mi gran deseo realizarle unas consultas con respecto a un proyecto de gas natural comprimido, distribución y regulación de gas domiciliario, comercial e industrial para nuestro municipio de Tame que está ejecutando en estos momentos la alcaldía de Tame Arauca con una empresa KEOPS y Asociados S.A.S. ESP representado por XXXXX: Con relación la construcción de la planta de almacenamiento: 1.- la planta de gas natural como lo dice el proyecto es de tipo: comercial o industrial ?, el suministro inicial es para 5.000 viviendas con proyección calculada a 10.000 viviendas. 2.- requiere esta planta de un plan de manejo ambiental, ya que el decreto 2041 del 15 de octubre del 2014 la exime de la licencia ambiental. 3.- requisitos previos y posteriores que se debe tener en cuenta para la expedición de la licencia

de construcción por parte de la alcaldía municipal. 4.- otras normas que me permitan aclarar muchas dudas que tengo, ya que los funcionarios de la alcaldía aducen que está planta se construye por que se construye en el sitio que ellos iniciaron su intervención y que a continuación lo quiero describir para que usted tenga una idea de la magnitud de los inconvenientes que colocan en riesgo las vidas humanas de una comunidad y si llegara a pasar algo en un futuro sería una catástrofe a lamentar, puedo evitar esta situación: La administración municipal de tame arauca en cabeza del señor Alcalde Octavio Pérez Hernández, ordenó a la empresa KEOPS y asociados S.A.S. E.S.P., contratista en la construcción del gaseoducto urbano del municipio de Tame, para que en el sitio ubicado a un costado de la cooperativa multiactiva de vivienda de Tame "Comvitame" y barrio villa caro y unas viviendas de invasión presenta alto grado de riesgo y peligrosidad por cuanto quedaría frente a las instalaciones del batallón de ingenieros navas pardo del municipio de tame, que incluso no hace menos de 30 días este centro militar fue hostigado, lanzando tres pipetas y donde históricamente por ser zona de alto conflicto por la presencia de grupos armados fuera de la ley ( FARC y ELN )han venido por años estos hostigamientos. El terreno donde se va ha instalar la planta está a escasos 25 metros de un parque infantil delbarrio COMVITAME con sus proyecciones respectivas de canchas de deportes. A escasos 40 metros se encuentra el barrio COMVITAME de aproximadamente de 100

viviendas y 80 metros de un barrio villa caro de 80 viviendas con cercanía de las viviendas de invasión que se realizaron desde el mes de abril/2015 aproximadamente otras 100 vivienda más. A 70 metros aproximadamente del centro de desarrollo integral cdi del instituto colombiano de bienestar familiar que atiende aproximadamente a unos 300 niños queda sobre la vía central que desde Tame conduce a Bogotá (ruta los libertadores) a 8 metros de la vía central donde al frente se encuentran obstáculos del batallón para reducir la velocidad en SIGSA. A escasos 100 metros se encuentra una zona forestal que protege la ladera donde existe animales silvestres de la región. El terreno también está a escasos 200 metros de nacederos o acuíferos hídricos del caño la itibana. Incidencia sobre la pista de aterrizaje de aviones que llegan y salen a muy baja altura y pasan incluso por el terreno objeto de discusión, colocando en grave riesgo la vida de los habitantes. A escasos 200 metros se está construyendo un centro educativo privado " colegio adventista " que albergará a unos 800 alumnos. En lo poco que se ha podido investigar una explosión que se ocasione por cualquier motivo tiene una incidencia de aproximadamente un radio de acción de 1.000 metros. Es de aclararle que dentro del pobt del municipio de tame este terreno se clasificó su uso del suelo como residencial y comercial. además este proyecto no fue socializado a nuestro barrio, cuando nos dimos cuenta era que empezaron obras de infraestructura que a la fecha se encuentra suspendida por la entidad ambiental CORPORINOQUIA, ya que se elevó una queja

ante esa entidad porque en el 2005 esa corporación realizó un acto administrativo (resolución 120.15.05.112 y 120.08.05.041 donde en su resuelve dice: artículo primero. reiterar la medida preventiva por medio de la cual se ordenó la suspensión de actividades de extracción de materiales de construcción del predio ubicado a un costado de la cooperativa multiactiva de vivienda de Tame COMVITAME LTDA frente a las instalaciones del batallón navas pardo del municipio de TAME. Artículo segundo. notificar y ordenar a la administración municipal de Tame para que en el término improrrogable de 45 días realice el encerramiento del sitio ubicado al costado derecho dela urbanización COMVITAME frente a las instalaciones del batallón navas pardo con el fin de evitar que particulares realicen actividades de extracción de materiales de construcción, así mismo requerir a la administración para que este mismo terreno sea tenido en cuenta para futuros proyectos de reforestación con el fin de lograr la readecuación ambiental del sitio. teniendo en cuenta nuestra queja la corporación procedió a ser una visita ocular y de documentación del proyecto donde tomó medida preventiva de suspensión de la obra porque no contaba con la aprobación ni lo presentaron de plan de contigencia de riesgo y desastres que habla el decreto 4728 del 2010 de la corporación y la ley 1523 del 2012 en su artículos 37 y 38 una vez la alcaldía presente este documento según la corporación continua con la obra y siguen haciendo lo que quieren a pesar de que infringen la ley y no pasa nada y lo más lamentable que

colocan en riesgo nuestras vidas. No hemos podido conseguir documentación del proyecto ni copia de la licencia de construcción entre otros documentos por cuando la ley a ellos los ampara aludiendo que tienen 15 días hábiles para contestarnos y así poder iniciar acciones jurídicas que pare definitivamente esta obra. también quiero aclararle que no nos estamos oponiendo a este proyecto por el contrario lorequerimos ya que el costo de la bombona de gas aquí es exagerado, es de la mala planificación que viene haciendo la administración porque no hace menos de dos meses la iban a realizar a escasos 10 metros de una reserva forestal acuifera (morichales) que sólo contamos en el mundo en la parte urbana y la comunidad logró que no la hiciera en ese sitio y no encontraron más que ahora hacerla en la expansión y proyección urbana residencial y donde le comenté anteriormente. Esperamos su valiosa colaboración de darnos instrucciones jurídicas que nos permita que esa planta no sea instalada en el terreno descrito aledaño a nuestras viviendas donde como usted puede ver con mucha claridad estaríamos expuestos a una terrible catástrofe de vidas humanas y de animales entre otros si es posible nos gustaría que hiciera una visita a nuestro municipio y En primera instancia es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las

autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En tal contexto, resulta importante señalar que las funciones de la CREG, de acuerdo con los artículos 2 y 4 del Decreto 1260 de 2013, son expedir la regulación económica para los sectores de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. Expuesto lo anterior, en relación con el tema de su consulta, es importante indicar que todo agente distribuidor, en desarrollo de su objeto social, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas (NTC) expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía. Por lo anterior podrá dirigirse al ICONTEC como organismo nacional de normalización (Decreto 2269 de 1993); o al Ministerio de Minas y Energía, con el fin de que sean estas entidades, las que en uso de sus atribuciones, den alcance a sus inquietudes. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido, damos por atendida su consulta. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

consulta. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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