CREG - Concepto 1163 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1163 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -Superintendente Delegado para Energía y Gas Fecha: 27 de abril de 2000 Radicación CREG – 3673 de 2000
Tema: Fijación de tarifas a nuevos comercializadores de electricidad.
Respuesta: MMECREG – 1163/00
PROBLEMA: El peticionario solicita a la Comisión su concepto en relación con el siguiente caso: Teniendo en cuenta que una persona natural o jurídica que desee constituirse en comercializador de energía a
usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional, o una empresa existente que desee suministrar energía a usuarios finales regulados ubicados en un mercado de comercialización diferente de aquel; antes de iniciar operaciones en dichos mercados se presume que no tiene usuarios en los mismos, entonces: Cómo se establece el CFMt-1 para el cálculo de las tarifas a ofrecer en su nuevo mercado de comercialización, dado que aún no es posible determinar el(los) usuarios(s) a atender?. Que información se deberá solicitar a dicho comercializador para verificar el correcto cálculo del CFMt-1 que está involucrado en las tarifas a publicar por primera vez, acorde con lo establecido por el artículo 2 de la Resolución CREG-007 de 1999.?" EXTRACTO: ".. En primera instancia se debe recordar que los comercializadores de energía eléctrica deben ofrecer tarifas a todos los usuarios del mercado donde pretenda prestar el servicio, en virtud de las siguientes normas: - El Artículo 9.2. de la Ley 142 de 1994 que señala como uno de los derechos de los usuarios "la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización". - El Artículo 3o de la Resolución 108 de 1997 define como uno de los criterios generales de protección de los usuarios que "Todo usuario tiene derecho a escoger el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimientos de suministro, al igual que al proveedor de los bienes o servicios que no tengan relación directa con el objeto del contrato". - El Artículo 16 de la Resolución 108 de 1997 señala que "de conformidad con el artículo 134 de la ley 142 de 1994, cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho
a recibir los servicios públicos domiciliarios de energía y/o gas por red de ductos, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos". Con esta premisa fundamental, es claro que cuando un agente entra a comercializar energía a un nuevo mercado, todos los usuarios se constituyen en clientes potenciales y por tanto, de acuerdo con el punto 6 del anexo No. 1 de la Resolución CREG-244 de 1997, la cual aclara la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, el CFM que deben aplicar estos comercializadores será igual al total de kWh vendidos a usuarios regulados y no regulados, de todo el mercado de comercialización, dividido entre el total de facturas expedidas en ese mercado. En consecuencia, se deben agregar a los kWh vendidos y a las facturas expedidas las de todos los comercializadores que atienden ese mercado..". < Oficio MMECREG1163 del 22 de mayo de 2000>. Santa Fe de Bogotá D.C., 2000-230
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de aclaración sobre aplicación de Resoluciones 244 de 1997 y 007 de 1999
Cordial saludo XXXXX: En desarrollo de las funciones asignadas por el articulo 79 de la Ley 142 y con el fin de efectuar la correcta vigilancia sobre la aplicación de las tarifas ofrecidas por las E.S.P. comercializadoras de energía eléctrica, amablemente solicito definir el alcance de la regulación actualmente vigente sobre los siguientes aspectos: Según lo establecido en el articulo 2 de la Resolución CREG 007 de 1999, "ARTICULO 2o. Cuando el comercializador publique por vez primera sus tarifas en el mercado que empezará a atender; las publicará en le primera página de un periódico que circule en los municipios incluidos en el
respectivo mercado o en uno de circulación nacional, y con un tamaño mínimo de 10 cm x 10cm. Parágrafo 1o. El comercializador deberá informar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las tarifas a aplicar, por lo menos 15 días antes de su publicación. (...)" De otra parte, el numeral 6 de los anexos 1 y 2 de la Resolución 244 de 1997 expedida por la CREG establece: "(...) El consumo facturado medio se refiere al promedio anual, sobre el año calendado anterior a t, de los consumos de los usuarios que atiende el comercializador respectivo en el mercado de comercialización donde es aplicable el costo base de comercialización aprobado por la CREG. Este promedio se refiere al consumo medio anual de los usuarios que serán atendidos por el comercializador; durante el año anterior cuando eran atendidos por otra empresa comercializadora. Cuando se trate de un comercializador que iniciará operaciones en otro mercado atendiendo usuarios nuevos, el consumo medio anual de tales usuarios se determinará en la forma establecida por el comercializador en el contrato de condiciones uniformes, para determinar los consumos de usuarios sin medición, utilizando los promedios de consumo por estrato del mercado de comercialización respectivo: en el caso de usuarios residenciales. (...)" Teniendo en cuenta que una persona natural o jurídica que desee constituirse en comercializador de energía a usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional, o una empresa existente que desee suministrar energía a usuarios finales regulados ubicados en un mercado de comercialización diferente de aquel que atiende; antes de iniciar su operación en dichos mercados se presume que no tiene usuarios en los mismos, entonces:
1. Cómo se establece el CFMt-1 para el cálculo de las tarifas a ofrecer en su nuevo mercado de comercialización, dado que aún no es posible determinar el(los> usuario(s) a atender?. Qué información se deberá solicitar a dicho comercializador para verificar el correcto cálculo del CFMt-1 que está involucrado en las tarifas a publicar por primera vez, acorde con lo establecido por el articulo 2 de la Resolución CREG 007 DE 1999?.
2. El CFMt-1 es fijo durante el periodo t, o puede variar con el aumento o disminución de los usuarios a atender en el mismo periodo (t)?.
Agradezco su colaboración en la atención de la presente. Hasta una próxima oportunidad,
JAIME GUSTAVO OSORIO GOMEZ
Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de mayo de 2000
MMECREG-1163
XXXXXXXXXXXXXXX
Superintendente Delegado para Energía y Gas SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Ciudad Ref.: Su comunicación No.200-529-011318-1 del 27 de abril de 2000 Radicación CREG – 3673 de 2000
Apreciado doctor: Damos respuesta a las inquietudes expresadas en la comunicación de la referencia y recibida el 9 de mayo de 2000: "Teniendo en cuenta que una persona natural o jurídica que desee constituirse en comercializador de energía a usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional, o una empresa existente que desee suministrar energía a usuarios finales regulados ubicados en un mercado de comercialización diferente de aquel; antes de iniciar operaciones en dichos mercados se presume que no tiene usuarios en los mismos, entonces:
1. Cómo se establece el CFMt-1 para el cálculo de las tarifas a ofrecer en su nuevo mercado de comercialización, dado que aún no es posible determinar el(los) usuarios(s) a atender?. Que información se deberá solicitar a dicho comercializador para verificar el correcto cálculo del CFMt-1 que está involucrado en las tarifas a publicar por primera vez, acorde con lo establecido por el artículo 2 de la Resolución CREG-007 de 1999.?" En primera instancia se debe recordar que los comercializdores de energía eléctrica deben ofrecer tarifar a todos los usuarios del mercado donde pretenda prestar el servicio, en virtud de las siguientes normas: - El Artículo 9.2. de la Ley 142 de 1994 que señala como uno de los derechos de los usuarios "la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización". - El Artículo 3o de la Resolución 108 de 1997 define como uno de los criterios generales de protección de los usuarios que "Todo usuario tiene derecho a escoger el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimientos de suministro, al igual que al proveedor de los bienes o servicios que no tengan relación directa con el objeto del contrato". - El Artículo 16 de la Resolución 108 de 1997 señala que "de conformidad con el artículo 134 de la ley 142 de 1994, cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios de energía y/o gas por red de ductos, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos".
Con esta premisa fundamental, es claro que cuando un agente entra a comercializar energía a un nuevo mercado,
todos los usuarios se constituyen en clientes potenciales y por tanto, de acuerdo con el punto 6 del anexo No. 1 de la Resolución CREG-244 de 1997, la cual aclara la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, el CFM que deben aplicar estos comercializadores será igual al total de kWh vendidos a usuarios regulados y no regulados, de todo el mercado de comercialización, dividido entre el total de facturas expedidas en ese mercado. En consecuencia, se deben agregar a los kWh vendidos y a las facturas expedidas las de todos los comercializadores que atienden ese mercado. Es pertinente señalar que en nuestra página internet se encuentran los consumos facturados medios para cada mercado de comercialización, los cuales, le permitirán a la Superintendencia de Servicios Públicos realizar la vigilancia. No obstante, estos valores son indicativos y la SSPD tendrá que hacer el ejercicio para corroborar dichos datos y los suministrados por las empresas. 2. "El CFMt-1 es fijo durante el período t, o puede variar con el aumento o disminución de los usuarios a atender en el mismo periodo (t)" De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-031 de 1997, el CFM se calcula cada año y no varía mensualmente. En el caso señalado en el punto anterior, en el primer año de operación de la comercializadora el CFM se calculará de acuerdo con lo definido anteriormente y para el segundo año, se tomarán los datos de la comercializadora. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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