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CREG - Concepto 1166 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1166 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1166 DE 2022

(abril 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor XXXXXX Director de proyectos de

IOT AND ENERGY

XXXXXX

Bogotá

Asunto: Respuesta – Solicitud de información: AGPE ALCALDIA MANAURE GUAJIRA

Radicados CREG: E-2022-001852 y E-2022-001853

Expediente CREG: General N/A Respetado señor Patiño Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud: “(…) La presente es para solicitar acompañamiento y asesoría en el proceso de legalización de un AGPE con

"detalles poco comunes", términos citados por el operador de red AIRE.

PREAUMBULO: El proyecto "CONSTRUCCIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE MANAURE, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA", con obra: SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL

MUNICIPIO DE MANAURE - GUAJIRA - ETAPA No 1. Radicado en el Municipio de Manaure Guajira. Dicho proyecto cuenta con un componente eléctrico asociado a un generador fotovoltaico con acumuladores o baterías, el cual se solicita conectar al SIN para realizar intercambio de potencia con la red eléctrica de la zona.

ARGUMENTO: Teniendo en cuenta las condiciones de la calidad de la energía de la zona, las afectaciones en la red por las cargas asociadas a los procesos de potabilización de agua del acueducto municipal, y al aumento de la carga en las redes debido a la presente ampliación, se presentó una solución para " Mejorar " la estabilidad de la red y reducir la probabilidad de falla y daños en la planta de potabilización de agua del municipio y su ampliación. Dicha solución se fundamenta en generadores con fuentes renovables (Fotovoltaica ) acoplados a la red.

DESCRIPCION TECNICA: Basado en memorias de cálculo y cuadros de carga que se anexan en la solicitud, se presenta una solución de generador fotovoltaico acoplado a la red con capacidades de generador de MICRORED, Dichas capacidades se reducen a un generador fotovoltaico que genera su propia onda de referencia sin depender de la RED SIN, pero gozando de la capacidad de realizar procesos de exportación de excedentes. Para efectos prácticos, el términos

técnicos, se presenta un sistema HIBRIDO capaz de soportar una carga en caso de APAGON, y capaz de inyectar energía excedente hacia la red. Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto y los espacios limitados, se planteó realizar la instalación de dicho generador a las afueras del Municipio en un terreno propio del beneficiario LA AAA ESP, la empresa prestadora del servicio público de agua potable del municipio, en cuyo caso se vio necesaria el uso de una línea de MT para realizar la transmisión de potencia desde el punto de generación COORDENADAS: 11.786916, -72.431475, hasta el punto donde se ubica geoespacialmente la carga ( Acueducto central AAA Manaure Guajira ) COORDENADAS: 11.779307, -72.436943

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: En conversaciones con el departamento de CREG del operador de red AIRE, hacían referencia a que nunca han tenido solicitudes, en donde la generación este por fuera de las instalaciones del predio que solicita la gestión de AGPE, cabe destacar que el predio donde se planea realizar el montaje del generador, es también de propiedad de la empresa AAA ESP. Ya que el fin del generador planteado es suministrar a una carga especifica potencia ininterrumpida en caso de falla de la red SIN, este debe ser acoplado directamente al nodo y nivel de tensión de la carga (440VAC, en el secundario del transformador de MEDIA/BAJA 13.2/440VAC). Dicho lo anterior, se anexan infografías, datos de ubicación geográfica, memorias de cálculo, diagramas unifilares tentativos entre otros. Solicitamos de antemano acompañamiento en el proceso para llegar a feliz término con la obra, ya que va

en pro de una necesidad importante del Municipio que es AGUA potable, cabe mencionar que el proyecto está financiado, amparado y avalado por la alcaldía del municipio y demás entidades competentes, por ende es de carácter urgente solventar las necesidades básicas del municipio. Agradecemos cualquier corrección en la solicitud y quedamos atentos a cualquier aclaración de la informacion. (…)” SIC subrayado fuera del texto Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia. De su comunicación, entendemos que cuenta con un sistema de generación fotovoltaico ubicado en un predio diferente al predio en el que está ubicado el sistema que demandaría la energía que se autogenere, siendo ambos predios propiedad de la empresa AAA E.S.P. Además, entendemos que para llevar la energía de un predio a otro

se usa una línea de media tensión dedicada para realizar la transmisión de la potencia. Dicho lo anterior, y antes de proceder a responder su inquietud, recordamos la definición establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 para la actividad de Autogeneración: “ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autogeneración. Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red.” Subrayado por fuera del texto. En este sentido, mientras se cumpla la condición establecida en la anterior definición en relación con el uso de activos para la atención de la demanda propia, el proyecto podrá entenderse enmarcado en la actividad de autogeneración y, así las cosas, aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021. Ahora bien, aclaramos que la Comisión no tiene un “departamento de CREG del operador de red AIRE”, y recordamos que la Comisión es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, encargada de regular económicamente los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, garantizando el suministro al usuario final, propendiendo por la competencia, y regulando los monopolios cuando esta no sea posible. Como se mencionó anteriormente, la función de inspección vigilancia y

control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Con el anterior concepto técnico entendemos estamos dando el acompañamiento regulatorio requerido, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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