CREG - Concepto 1168 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1168 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(abril 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señora
XXXXXX
SMARTEN S.A.S. E.S.P.
XXXXXXX Asunto: Su comunicación sobre asignaciones después de liberación de capacidad
Radicado CREG E-2022-001886, Expediente CREG Comunicaciones.
Respetada señora XXXXXXX: Hemos recibido su comunicación, en la que consulta lo siguiente: (…) para un proyecto que: - Antes de ser expedida la Resolución 075 de 2021 contaba con el concepto favorable de la UPME para acceder a
una capacidad de conexión al Sistema de Transmisión Nacional - Por razones asociadas al costo no entregó las garantías de reserva de capacidad exigidas por la mencionada resolución; y - Por ende habría liberado la capacidad de transporte que le había sido asignada. Podría tramitar una nueva solicitud de conexión considerando que la misma había sido asignada antes de la expedición de la Resolución 075 de 2021 o debe esperar hasta que hayan transcurrido los doce meses desde la liberación de la capacidad que tenía asignada. En primer lugar, es importante señalar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Precisado lo anterior, a continuación damos respuesta a su consulta. Con respecto a la liberación de la capacidad de transporte asignada, el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece lo siguiente: Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos: a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado. b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52. c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los
términos establecidos en esta resolución. d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32. (…) Parágrafo 2. El interesado cuyo proyecto pierda la capacidad de transporte asignada podrá solicitarla nuevamente para el mismo proyecto, conforme a los procedimientos establecidos en esta resolución, solo después de que hayan transcurrido doce (12) meses desde la liberación de dicha capacidad. Con base en lo anterior, si un proyecto perdió la capacidad de transporte asignada por alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, solo podrá solicitarla nuevamente después de que hayan transcurrido doce (12) meses de la liberación de dicha capacidad de transporte. Este artículo no establece ninguna excepción respecto a que la asignación se hubiese hecho antes de la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos, damos por atendida su comunicación. Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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