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CREG - Concepto 11683 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11683 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud concepto remuneración Radicado origen 011363-1 Radicado CREG E-2014-011683

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual la señora XXXXX, gerente financiera y administración del mercado de la empresa que usted representa, nos formula la siguiente consulta: “De acuerdo con la reunión sostenida con la Comisión el día 16 de noviembre de 2014, comedidamente le

solicitamos expedir concepto con el cual se aclare el alcance de las obligaciones de XM SA. E.SP., con respecto a la prestación de los servicios da Operador del Sistema Interconectado Nacional, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASICy Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC-, considerando la metodología de remuneración establecida en la Resolución CREG 081 de 2007. Entendemos que la función de XM, con relación al componente Inversiones (INV, ) de la remuneración por los m servicios CND, ASIC y LAC, no se circunscribe solo a realizar las inversiones aprobadas para el periodo tarifario, sino que, con la percepción de dicha remuneración se obliga a utilizar dichas inversiones en las funciones que le asignan las leyes 142 y 143 de 1994 y el Reglamento de Operación expedido por la CREG para llevar a cabo la operación del Sistema Interconectado Nacional, la Administración del Sistema de Intercambios Comerciales y la Liquidación y Administración de Cuentas Por tanto, esto implica para XM una obligación de hacer frente a los usuarios del sistema energético nacional. Es decir que en el momento de hacer la inversión, la compañía aún no se ha hecho acreedora a la totalidad de tal remuneración, sino que la percibirá en la medida en que honre su compromiso, mediante la utilización de las inversiones realizadas en la prestación de los servicios antes citados. Amablemente solicitamos a la Comisión validar este entendimiento.” Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas

sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud. Entendemos que las funciones desarrolladas por parte de XM se realizan en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley 142 de 1994, los artículos 34 a 38 de la Ley 143 de 1994 y las disposiciones regulatorias que expide la CREG en desarrollo del Reglamento de Operación. Ahora, desde el punto de vista de la remuneración de los servicios de CND, ASIC y LAC dicha función ha sido asignada a la CREG en los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995. En virtud de dichas disposiciones se expidieron entre otras las resoluciones CREG 083 de 2002, 116 de 2003, 092 de 2004, 124 de 2005 y las metodologías de la resoluciones CREG 081 de 2007, modificada por la Resolución CREG 060 de 2009 y la Resolución CREG 174 de 2013, esta última actualmente en vigencia. Una vez hechas estas precisiones, pasamos a exponer que en la metodología de remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, establecida en la Resolución CREG 081 de 2007, modificada por la Resolución CREG 060 (1) de 2009, se reconocían recursos para realizar inversiones y para cubrir los gastos operativos .

Es así que de conformidad con lo previsto en dicha metodología se estableció la aprobación de un ingreso anual asociado con un plan quinquenal de inversiones(2), en el cual se reconocían recursos para los proyectos de inversión requeridos para la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC. De otra parte se incluyó un procedimiento de ajuste anual para incluir recursos de inversión adicionales como (3) consecuencia de nuevos desarrollos regulatorios . Respecto al ingreso máximo regulado, que es el valor mensual a partir del cual se recaudaban los ingresos del prestador de estos servicios, la metodología estableció que en este se incluyera una doceava parte del valor de cada año del plan quinquenal de inversiones aprobadas por la CREG según la solicitud de la empresa, de tal forma que los recursos asociados con las inversiones destinadas para la prestación de los servicios del CND ASIC y LAC se recaudaban en un periodo de doce meses. La regulación no definía el momento dentro del año (4) tarifario en el cual se debían efectuar dichas inversiones . Finalmente, la metodología establecía que las desviaciones en la ejecución del programa anual de inversiones eran ajustadas para el siguiente año tarifario. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 3.

2. Artículo 6.

3. Artículo 8, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 060 de 2009.

4. Artículos 3, 6, 16 y 17 de la Resolución CREG 081 de 2007.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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