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CREG - Concepto 11690 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11690 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 11690 de 2014 CREG

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Abrir CONCEPTO 11690 DE 2014

(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen GCONS 12-06-14

Radicado CREG E-2014-011690

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual se realizan las siguientes consultas.

1. Las resoluciones emitidas por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS-CREGtienen fuerza vinculante respecto a las Empresas Prestadoras del Servicio público Domiciliario de energía eléctrica?.

2. La disposición contenida en el artículo 2o de la Resolución 005 de 2012 que modificó el artículo 3o de la Resolución 122 del 8 de septiembre del año 2011, estableció que “El contrato y/o convenio de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones en las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, totaliza en el cuerpo de la respectiva factura el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, recauda el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y/o factura de manera separada dicho impuesto si así lo solicita el usuario" (subrayado fuera de texto), significa que el usuario puede solicitar a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica que le cobre mediante facturas independientes el pago del servicio público de la energía eléctrica y el pago del impuesto de alumbrado público?.

3. Cuando el Artículo 3o de la Resolución 005 de 2012, que modificó el artículo 6o de la Resolución CREG 122 de 2011 establece en su numeral segundo como una de las Obligaciones del prestador del servicio público de energía eléctrica "Totalizar en el cuerpo de la factura de energía eléctrica el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, indicando claramente el concepto e incluyendo la información mínima establecida en el artículo 7o de la presente resolución, realizar el recaudo de dicho impuesto de manera conjunta con el servicio domiciliario de energía eléctrica y en caso de ser requerido por el usuario, facturar de manera separada el valor del respectivo impuesto” (subrayado fuera de texto), está dando al usuario del servicio la posibilidad de solicitar facturación independiente de la energía eléctrica y del impuesto de alumbrado público? Y así mismo está

ordenando a la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica que facture ambos cobros de manera separada cuando quiera que el usuario así lo solicite?.

4. Qué consecuencias tiene para la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, el negarse a cumplir con las disposiciones de la CREG, arriba transcritas?

5. Qué debe hacer un usuario a quien no se le haya facturado el cobro del servicio público de energía eléctrica de manera separada al cobro del impuesto de alumbrado público pese a haberlo así solicitado directamente a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica? (1) Al respecto debe aclararse que la CREG tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de (3) combustibles líquidos y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público.

Las funciones relacionadas con el servicio de alumbrado público fueron asignadas por el Decreto 2424 de 2006 y la Ley 1150 de 2007. El artículo 8o del citado decreto dispone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponde a la CREG regular los aspectos económicos del servicio de alumbrado público, mientras que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estableció que la comisión regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de ese servicio especial. Esas funciones fueron desarrolladas por la CREG mediante las Resoluciones CREG 122, 123 de 2011 y 005 de

2012, las cuales pueden ser consultadas sin costos a través de la página web de la comisión www.creg.gov.co en el vínculo regulación. Una vez realizada la anterior aclaración, se pasa a responder las preguntas formuladas así:

1. Sobre la fuerza vinculante de las resoluciones expedidas por la CREG, debe decirse que en efecto se tratan de actos administrativos que fueron expedidos por una autoridad pública administrativa en cumplimiento de un deber legal y en consecuencia dichos actos gozan de toda presunción legal.

Se espera entonces que las normas regulatorias sean observadas y acatadas observados por los destinatarios de dichos actos o por los agentes a los cuales estén dirigidas.

2. En cuanto a lo consultado en los numerales 2 y 3 de la comunicación, es preciso afirmar que tanto la resolución CREG 122 de 2011 como la resolución 005 de 2012 permiten que el usuario solicite ante la empresa respectiva que la facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público se haga de manera separada del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Al respecto debe tenerse en cuenta que lo estipulado en dichas resoluciones aplica única y exclusivamente en el evento en que el impuesto al alumbrado público es facturado y recaudado de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

3. En relación con las consecuencias que podría enfrentar una empresa por no dar cumplimiento a lo establecido en las resoluciones que expida la CREG y que se encuentren vigentes, debe recordarse que la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a otras entidades como la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios. En relación con el servicio de alumbrado público, el Decreto 2424 de 2006, impone funciones de inspección, vigilancia y control en cabeza de las siguientes entidades: Artículo 12. Control, inspección y vigilancia. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:

1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.

4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la

instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.

4. Finalmente y en relación a lo consultado en el punto 5 de su comunicación, nos permitimos recordar las posibilidades de defensa que tienen los usuarios en sede la empresa.

La Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece que le corresponde a la empresa en primera instancia resolver peticiones, quejas y reclamos de los usuarios relacionados con la prestación del servicio o con la ejecución del contrato de servicios públicos domiciliarios. En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos de los mismos. El recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. Y el recurso de apelación que únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión. A su turno, la legislación y la reglamentación han determinado que el término general para interponer el recurso de reposición en reclamos sobre facturación es de cinco (5) días que se cuentan a partir de la fecha en que se conoce la decisión de la empresa, estableciendo que en ningún caso procede una reclamación contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa prestadora del servicio. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, usted debe enviar su petición o queja, junto con la

respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas, con el fin de que se realice el trámite que se considere pertinente. Debe recordarse que las actuaciones ante las empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen también por las normas del derecho de petición. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedeiminto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud. Atentamente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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