CREG - Concepto 117 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 117 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
CONCEPTO 117 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG TL–2018–000117.
Respetado señor XXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: Para el mes de octubre están cobran el valor del kW a $ 631.17 donde se ve un incremento relacionado con el mes anterior del 5,35% (vr. Sep $ 599,11).
El valor promedio que se venía cobrando era de $ 584. Quiero saber porque el cambio tan brusco de esta tarifa y cuál es la tarifa que debe de regir para el estrato en que vivo. En la comunicación se adjunta un archivo en Excel con información. Sobre el particular, le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En relación con las tarifas aplicadas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica, le informamos que estas tienen los siguientes componentes: - el costo unitario de prestación del servicio, CU, el cual debe ser calculado de acuerdo con lo
establecido en la Resolución CREG 119 de 2007, el valor del consumo corresponde al CU por la cantidad de energía consumida por el usuario. - los subsidios o contribuciones, que reciben o pagan los usuarios, según el estrato socioeconómico; en el caso de usuarios de estratos 5 y 6 la contribución es del 20% del valor del consumo. En algunos casos las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica incluyen en la factura otros cobros no regulados por esta Comisión como son el asociado con el alumbrado público, cuyo valor es definido por las autoridades municipales. El CU corresponde a la suma del valor asociado con los siguientes componentes: costo de generación, costo de transmisión, costo de distribución, costo de comercialización, costo asociado con pérdidas reconocidas y costo asociado con las restricciones del sistema. Este valor debe ser calculado y aplicado por el comercializador que presta el servicio de energía eléctrica, con base en lo establecido en la Resolución CREG 119 de 2007 y la normatividad vigente.Por lo anterior, le sugerimos solicitar a su comercializador la información relacionada con las variaciones en el valor de su factura. De otra parte, le informamos que la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas a las cuales están sujetas las empresas es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Las resoluciones de la Comisión pueden ser consultadas en la página web www.creg.gov.co en el vínculo regulación/resoluciones. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)