🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 11725 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 11725 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 11725 de 2013 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 11725 de 2013 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 11725 DE 2013

(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2013-011725

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se consulta lo siguiente: “Sres. CREG Me dirijo a Uds. para solicitar información sobre el cobro de alumbrado público industrial. Teniendo en cuenta que el consumo de alumbrado público es a base grabable (sic) para el cobro de la contribución y que en el caso

de las facturas residenciales esta cobrado dentro de estas no tengo claridad cómo podría ser el recaudo y el cobro de este para el sector industrial. El recaudo para el sector industrial se podría hacer de la misma manera? Agradezco su colaboración agradezco su pronta respuesta”. Sobre la facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público es preciso aclarar que se trata de un tema que pertenece a la órbita territorial y tanto el valor como la forma de recaudo se definen desde la autonomía municipal y/o distrital según sea el caso, pues debe recordarse que es en virtud de las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 que los municipios o distritos pueden crear y aprobar el impuesto al alumbrado público como un mecanismo de financiamiento del respectivo servicio, e inclusive designar a los agentes recaudadores de dicho impuesto. Por consiguiente le sugerimos acudir a la alcaldía municipal o distrital que corresponda y solicite información sobre la forma en que el respectivo concejo municipal y/o distrital aprobó el cobro del impuesto de alumbrado público, quienes son los sujetos gravables del mismo y a quien se designó para su recaudo. Entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas: LEYES Ley 97 de 1913 Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. Ley 84 de 1915 Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. Ley 136 de 1994 Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio

prestar los servicios públicos que determine la ley. Ley 697 de 2001 Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. Ley 1150 de 2007 Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. DECRETOS D. 2424 de 2006 Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado público. RESOLUCIONES MME Ministerio de Minas y Energía R. Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, 181331 de 2009 RETILAP Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180265 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180540 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 181568 de 2010 DESARROLLO REGULATORIO Resolución CREG 123 de 2011 Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Resolución CREG 122 de 2011 Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público Resolución CREG 005 de 2012 Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el

contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Resolución CREG 114 de 2012 Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...