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CREG - Concepto 11784 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 11784 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 11784 DE 2014

(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su oficio OIM 2653. Solicitud de concepto a manera de orientación al sentido de la Resolución No. 0052012 proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG. Radicado CREG E-2014-011784

Respetado XXXXX: Hemos recibido el oficio radicado con el número de la referencia, en el que nos consulta lo siguiente: “Comedidamente, la Secretaria de Hacienda y del Tesoro de Barrancabermeja, de conformidad con el asunto de

la referencia le solicita se sirva a emitir concepto que permita brindar luces, con respecto a la aplicación de la Resolución No 005 de 2012 proferida por la CREG "Mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.”. De manera que los puntos por los cuales se centra la presente solicitud, hacen relación a lo siguiente: "ARTICULO 2. Modificar el artículo 3o de la Resolución CREG 122 de 2011 el cual quedara de la siguiente manera: ARTÍCULO 3. Contrato y/o convenio de facturación y recaudo conjunto. (...) El contrato y/o convenio de facturación y recaudo es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, quien es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público." (Negrilla fuera de texto original). Así entonces, la situación planteada es corolario con el artículo transcrito, en vista a que la administración de impuestos municipales, deviene a establecer en virtud al convenio que ha sido celebrado y efectuado con la ESSA SA. E.S.P., empresa encargada de la prestación del Servicio de Energía Eléctrica en términos de mayoría al consumo en la población, y el municipio de Barrancabermeja, para el recaudo del Impuesto de Alumbrado Público en razón al Acuerdo Municipal 022 de 2005 que regula este servicio público. Por consiguiente, es de conocimiento que se ha presentado el surgimiento de empresas comercializadores de

Energía Eléctrica y las mismas autogeneradoras, que han venido prestando el servicio público domiciliario a minorías en consumo. Por consiguiente, la situación planteada para ser ilustrada, deviene del cobro, facturación y recaudo del Impuesto de Alumbrado Público, si en virtud al convenio que se ha celebrado anteriormente, las empresas comercializadoras de energía eléctrica deben celebrar un convenio con el municipio diferente al celebrado con la empresa prestadora de energía eléctrica ESSA SA. E.S.P., o sí a este convenio deben las comercializadoras de energía eléctrica entregar la información de los contribuyentes, la base de recaudo por concepto de Impuesto de Alumbrado Público y lo concerniente al cobro, recaudo y facturación que estableció la resolución CREG No 052012, en razón a que se puede celebrar solo un convenio exclusivo que se encuentra en vigencia, entre la empresa mencionada y el municipio de Barrancabermeja. En atención al concepto resuelto a fin de brindar orientación a la situación presentada.” Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: La Comisión mediante las normas expedidas para la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público (resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012) en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007,

establece una metodología general para que los municipios y/o distritos establezcan en cada caso el costo máximo de referencia en que incurren las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por realizar las actividades de facturación y recaudo del impuesto al servicio de alumbrado público de manera conjunta con el del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Siendo un costo de referencia, es un valor indicativo que podrá tener en cuenta el respectivo municipio y/o distrito a la hora de realizar la respectiva contratación por los servicios de facturación y recaudo ya referidos. Ahora bien, aunque las resoluciones expedidas por la CREG no establece ni limita el número de convenios o contratos que pueden suscribirse para cubrir las necesidades de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público, deben tenerse en cuenta que eso son relacionados con el régimen contractual y las practicas que en materia de contratación tenga el municipio. Siendo temas que escapan a las competencias asignadas a esta comisión de regulación, pues los aspectos en materia contractual pertenecen a la órbita exclusiva de cada municipio y/o distrito, le corresponde a la dirección legal u oficina jurídica del municipio respectivo y no a esta comisión de regulación, determinar de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, la viabilidad de suscribir varios convenios o contratos para la facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público. Para terminar y con la finalidad de brindar luces sobre el asunto, entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes

normas: LEYES Ley 97 de 1913 Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. Ley 84 de 1915 Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. Ley 136 de 1994 Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. Ley 697 de 2001 Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. Ley 1150 de 2007 Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. DECRETOS D. 2424 de 2006 Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado público. RESOLUCIONES MME Ministerio de Minas y Energía R. Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, 181331 de 2009 RETILAP Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180265 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180540 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 181568 de 2010 DESARROLLO REGULATORIO Resolución CREG 123 de 2011 Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Resolución CREG 122 de 2011 Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el

servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público Resolución CREG 005 de 2012 Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Resolución CREG 114 de 2012 Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo Anexo: Cartilla CREG Alumbrado Público Ir al inicio

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ISBN 978-958-98069-2-0

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