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CREG - Concepto 1180 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1180 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

2/5/24, 16:47 about:blank CONCEPTO 1180 DE 2008 (abril 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Sus correos electrónicos Radicados CREG E-2008-001063 — E-2008-001064

Respetado XXXXX: Hemos recibido su correo electrónico, el cual fue radicado internamente con el número de la referencia, en donde manifiesta lo siguiente: “Tengo un calentador a gas instalado hace más de ocho años en la zona del lavadero de la casa con suficiente aireación, este es un patio al aire libre que toco colocarle reja y unas tejas transparentes Ajover para evitar la entrada de ladrones y de mugre. Resulta que recibimos una visita de la compañía que nos suministra el gas domiciliario y por primera vez nos expresan que de acuerdo a las normas (la solicite pero no la conocen) debo de colocar un extractor, como no valió mi explicación necesito saber si esto si lo debo de hacer y espero ustedes me den luces y me digan la norma” En relación con su inquietud, le aclaramos que la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC, es la entidad encargada de definir los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la

seguridad de los habitantes de dichas edificaciones. En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Ahora bien, le comentamos que la Resolución CREG 108 de 1997, determina que toda instalación del usuario deberá ser mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y el distribuidor, y que la verificación de la seguridad de las instalaciones de los usuarios recae directamente en la empresa Distribuidora de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 067 de 1995. Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.coy en la página web de la Superintendencia de Industria y comercio

WWwW.SIC.QOV.CO

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo about: blank

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