CREG - Concepto 11811 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11811 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
2/5/24, 18:31 about:blank CONCEPTO 11811 DE 2013 (diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXX XXXXX XX XX
Asunto: Su Comunicación
Radicado CREG E-2013-011811
Respetado XXXXX: En atención a la comunicación relacionada en el asunto, en donde usted nos manifiesta lo siguiente: “...De manera atenta, solicitamos algunas aclaraciones relacionadas con lo dispuesto en las Resoluciones CREG 173 y 127 de 2013, recientemente publicadas.
En el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 173 de 2013 se establece que las modificaciones generadas a partir de la Resolución CREG 059 de 2012 se aplicarán "a partir del primer día calendario del mes siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento Técnico" expedido por el ministerio de Minas y Energía. Por su parte el Reglamento técnico entra en vigencia 6 meses después de la fecha de su publicación, la cual fue el 24 de octubre de 2013, es decir el 25 de abril. De lo anterior entendemos que las modificaciones mencionadas se aplicarán a partir del primero de mayo del año 2014. Así mismo, se cita en el mencionado artículo que 'dentro del periodo establecido en el literal anterior, los distribuidores deberán ajustarse a los nuevos pasos que se incorporan mediante la presente Resolución y llevar a cabo las campañas publicitarias para la socialización del nuevo esquema." Es decir, interpretamos, que las campañas publicitarias deben realizarse entre 25 de
abril y el primero de mayo de 2014. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el documento CREG 123 de 2013 no hace claridad al respecto, atentamente solicitamos a la Comisión aclarar el periodo exacto en el cual se deben realizar las campañas publicitarias. Por otra parte, respecto a lo señalado en el Artículo 19, (Transición) de la Resolución CREG 127 de 2013, solicitamos se aclare a partir de que fecha se debe aplicar el indicador de pérdidas, establecido en el artículo 18, a los usuarios en su facturación, dado que en el literal c se señala que a partir del primero de enero de 2015 éste se aplicará para efectos tarifarios y para la facturación de enero a mayo de 2014 se aplicará un porcentaje de 3,7% y para las Áreas de servicio exclusivo un 4%; lo cual no ilustra claramente el porcentaje a aplicar para los meses de junio a diciembre de 2013” En relación con su inquietud, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
about:blank 1/2 2/5/24, 18:31 about:blank Ahora bien, frente a su primera inquietud, es preciso advertir que si bien el término inicial consagrado en la Resolución CREG 059 de 2012, para la realización de las campañas publicitarias, se modificó conforme lo consagrado en la Resolución CREG 173 de 2013, no quiere decir ello que el sentido para el cual fueron concebidas sólo se deba producir en éste. Las campañas publicitarias deben brindar claridad al usuario sobre el nuevo esquema regulatorio, previo a la entrada del reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía que permite la exigencia de la totalidad de las obligaciones contenidas en la Resolución CREG 059 de 2012, de manera que, las empresas distribuidoras de gas combustible buscando garantizar la seguridad en el suministro y la transparencia en la relación usuario-prestador actualmente deben estar realizándolas para que tal fin se cumpla. Finalmente, teniendo en cuenta la importancia de la realización de las mencionadas capacitaciones dentro de la temporalidad descrita, se estudiará si es necesario realizar alguna aclaración por parte de esta Comisión. Ahora bien, frente a su segunda inquietud, le informamos que estamos revisando la Resolución para establecer la necesidad de un ajuste a la misma. El presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo about:blank 2/12