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CREG - Concepto 1183 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1183 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1183 DE 2007 (20 abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 11 de abril de 2007 vía e-mail Radicado CREG E-2007-002951

Respetado XXXXX: Damos respuesta a su consulta formulada en los siguientes términos: “Soy estudiante del programa de ingeniería eléctrica de la universidad tecnológica de Pereira. Actualmente curso

el noveno semestre de dicha carrera y entre las materias que corresponden a este periodo se encuentra una

llamada sistemas de distribución de energía. Como un trabajo anexo a el contenido del programa, el ingeniero que dicta dicha materia me propuso realizar una exposición sobre el conflicto que por el cobro de la energía reactiva se esta presentando entre la dos empresas distribuidoras del servicio en la región como son la CHEC y la EEP. La documentación de la noticia, ya creo tenerla casi en su totalidad, pero la que me hace falta es la que se relaciona con la comisión de regulación de energía y gas en lo que respecta a la normatividad sobre el manejo de los reactivos. Quisiera por lo tanto que ustedes me ayudaran el lo posible con la documentación sobre dicho asunto.” La última resolución que ha emitido la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre el control, liquidación y cobro de la energía reactiva, es la Resolución CREG 047 de 2004 “Por la cual se modifica la Resolución CREG108 de 1997” En la Resolución CREG 047 de 2004, Artículo 3o se establece lo siguiente: “Modificar el artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 25. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el consumo de energía reactiva de los suscriptores o usuarios finales, y se liquidará y cobrará exclusivamente de la forma establecida en el artículo 11 de la Resolución CREG-082 de 2002.” La Resolución 082 de 2002, por la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, dispuso en

su artículo 11: “Artículo 11. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo contenido en el Anexo No. 4 de esta Resolución. El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para aquellos usuarios de Nivel de Tensión 1, no residenciales, o fronteras comerciales, a fin de establecer cobro de energía reactiva.” En adición, el Anexo 4 de la Resolución 082 de 2002 “Actualización, liquidación y recaudo de los cargos de los STR y de los SDL”, además de ofrecer la metodología para la liquidación del cargo por uso del respectivo sistema, dice en su punto 4: “4. Liquidación y recaudo de los costos de transporte de energía reactiva en exceso. Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el Artículo 11 de la presente resolución serán recaudados por el comercializador y entregados al OR que sirve al Usuario respectivo. En el caso de los STR, los costos del transporte de la energía reactiva en exceso serán recaudados por el comercializador y entregados directamente al OR aplicando la misma tarifa con que liquida el LAC el ingreso del respectivo STR.” Esperamos que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos

tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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